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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    Destrozos por la Guardia cicvil.

    Hola: Alguien sabe quien paga los desperfectos que cause la Guardia civil en un salvamento. Me explico:

    Tengo una casita en un campo en terreno alto, y hace unos días a causa de una inundación, como yo no estaba ,la guardia civil partió la puerta de entrada de mi casa para poner a salvo a personas que pedían ayuda. Me pare todo perfecto pero.... quien me paga la puerta rota??? a quien reclamo???. Gracias y saludos.

  2. #2
    Hola, el maestro armero o el pater...

    Ya en serio mirate la Ley 30/92 que ya tiene 21 años, (concretamente el titulo que pone Responsabilidad Patrimonial), pero seguramente acabaran siendo los que referí al principio.

    De nada y saludos.

  3. #3
    http://noticias.juridicas.com/articu...250413214.html

    La responsabilidad patrimonial de la administración (análisis jurisprudencial)
    De: Javier Fuentes Abril
    Fecha: Junio 2009
    Origen: Noticias Jurídicas


    4.1. Ámbito subjetivo.


    • 4.1.1. El perjudicado.
      El art. 139.1 LRJPAC dictamina que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El legislador ha hecho uso del término “particular”, lo que ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo. La STS de 2 de julio de 1998 establece que la referida expresión "particulares" debe ser objeto de una interpretación integradora, de modo que no sólo comprende a los ciudadanos que en el Derecho Administrativo reciben la denominación de administrados, sino también a las distintas Administraciones Públicas cuando sufren lesión en sus bienes y derechos, consecuencia de la relación directa de causa-efecto como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de servicios públicos, puesto que cuando el funcionamiento de los servicios produce una lesión antijurídica en el patrimonio de una Administración Pública no existe en el ordenamiento una norma por el que la persona de derecho público lesionada pueda exigir de la Administración causante del daño su resarcimiento de forma coactiva, en la medida en que no puede acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa para que declare la obligación de indemnizar si la Administración responsable no acepta voluntariamente asumir dicha responsabilidad y ante ese vacío del ordenamiento jurídico o laguna legal, los Tribunales han de subsanar dicha laguna, pues tienen el deber de resolver los asuntos de que conozcan y corresponde a la jurisprudencia, en su función complementaria del ordenamiento jurídico hay que interpretar la ley y la costumbre y los principios generales del Derecho, siendo la analogía uno de los instrumentos fundamentales para llenar las lagunas de la ley, en la medida en que el propio artículo 4.1 del Título Preliminar del Código Civil señala que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen un supuesto semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
      […]
      La misma razón impide que tal resultado dañoso haya de ser soportado por una Administración Pública cuando ésta tiene su patrimonio propio y cuando el daño procede del funcionamiento del servicio de otra Administración, que es titular de un patrimonio distinto del de la Administración lesionada, puesto que el deber de indemnizar se basa en el mismo fundamento, que es evitar que una persona pública o privada haya de soportar la lesión o daño antijurídico producida por el funcionamiento de los servicios de la Administración Pública (STS 2 de julio de 1998, FJ 4º, a) y c)).
      Importa subrayar que el sujeto activo de la relación jurídica de responsabilidad extracontractual por funcionamiento de un servicio público puede ser lo mismo un sujeto público que uno privado y de este tipo, un simple particular o un servidor público. (STS de 10 de abril de 2000, FJ 3º)
      4.1.2. El autor del daño.
      Es la Administración pública correspondiente la encargada de responder por los daños causados por los agentes públicos que de ella forman parte, sea cual sea la naturaleza de la relación jurídica que una a estos últimos con aquella.
      La segunda cuestión suscitada en el motivo en el sentido que, de existir responsabilidad, está sería sólo imputable al Organismo o establecimiento receptor de las apuestas, ello resulta indiferente en orden al problema que examinamos, pues con independencia de que no se ha podido precisar cuándo, cómo, dónde y por quién se extravió el boleto de apuestas posteriormente anulado […] hay que decir que el titular del establecimiento receptor no es otra cosa que un instrumento de la Administración, en el esquema organizativo de la Lotería, cuya cabeza visible es, además, un órgano de la Administración Pública, cuyos actos que plasman una función administrativa por ser fruto de la potestad administrativa (venta, recepción, sellado de boletos y envío de boletos apostantes), son como si emanaren directamente de los órganos estatales, con lo que se quiere indicar que el nexo causal no resulta incidido por la intervención del despacho auxiliar, pues los actos concretos que por éste se realizan, ajustándose o no a las prescripciones y normativas reguladas administrativamente por el Organismo Autónomo, han de entenderse realizadas por éste, del que aquél es un mero instrumento auxiliar, configurándose plenamente la relación causal generadora de la responsabilidad exigida (STS de 23 de diciembre de 1998, FJ 5º).
      Únicamente no entrarían en este ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración aquellos daños que sean fruto de la actividad privada de los agentes públicos, siendo estos actos imputables directamente a los citados agentes públicos y no a la propia Administración.

    4.2. Ámbito objetivo.


    • 4.2.1. El daño.
      El artículo 139.2 LRJPAC establece que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. A esto debe añadirse la nota que complementa a estos requisitos y que el art. 141.1 LRJPAC establece diciendo que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
      Por tanto debe decirse que los requisitos del daño indemnizable son la antijuridicidad, la efectividad, la evaluabilidad económica y la individualización; requisitos éstos que a continuación se analizan de forma más pormenorizada.
      La doctrina jurisprudencial ha establecido, como requisitos o circunstancias determinantes de dicha responsabilidad, los siguientes:
      […]
      b.- Que la lesión o daño producido sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o individualizable respecto de una persona o grupo de personas, y que sea antijurídico, es decir, que no exista obligación de soportarlo. (STS de 29 de enero de 1998, FJ 3º).
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  4. #4
    Coincido plenamente con el matiz que ha destacado FOXDEMOX.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  5. #5
    BORRADO por incumplir normas del Foro.
    Última edición por ARRIANO; 11/12/2013 a las 13:57

  6. #6
    Cita Iniciado por eltrompeta Ver mensaje
    Lo que he dicho al principio, el maestro armero o el pater...
    ya ves, lo que nos faltaba, también....
    SIEMPRE SE PUEDE HACER ALGO PARA ESTAR UN POQUITO MEJOR...

  7. #7
    BORRADO por carecer de contenido el mensaje.
    Última edición por ARRIANO; 11/12/2013 a las 13:58

  8. #8
    Esto me recuerda a una actuación hace unos años.... llaman xq una señora mayor lleva dias sin salir de casa.... llegamos, rompemos ventana y entramos ayudando a la señora que llevaba muchas horas tirada en el suelo.



    A los pocos dias los sub***** de los hijos aparecieron por el cuartel exigiendo que se le pagase la ventana.

  9. #9
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Esto me recuerda a una actuación hace unos años.... llaman xq una señora mayor lleva dias sin salir de casa.... llegamos, rompemos ventana y entramos ayudando a la señora que llevaba muchas horas tirada en el suelo.



    A los pocos dias los sub***** de los hijos aparecieron por el cuartel exigiendo que se le pagase la ventana.

    que hijos más majos tenía la señora.....no aparecen para salvar a su madre....pero sí aparecen en el cuartel para reclamar una puerta....en fin...pobre madre!!
    SIEMPRE SE PUEDE HACER ALGO PARA ESTAR UN POQUITO MEJOR...

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