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  1. #1
    ¿Su excelencia quiere que le trate de usia? Estas en un foro publico, por lo que toda esa parafernalia de la que te intentas rodear en todos los foros que estas, sobra, mas aun sobra exigirsela al resto, que ya nos la guardamos para cuando haga realmente falta.

    Por otro lado, simplemente he dado mi opinión y la de tantísimos otros compañeros que leen y no postean por no entrar en polémicas. Puedes seguir en tu cruzada interpretativa de ser algo que no eres, pero es ridículo y no vas a convencer a nadie.

    PD : puedes avisar a la moderación todo lo que te apetezca

  2. #2
    Cita Iniciado por gorag Ver mensaje
    ¿Su excelencia quiere que le trate de usia? Estas en un foro publico, por lo que toda esa parafernalia de la que te intentas rodear en todos los foros que estas, sobra, mas aun sobra exigirsela al resto, que ya nos la guardamos para cuando haga realmente falta.

    Por otro lado, simplemente he dado mi opinión y la de tantísimos otros compañeros que leen y no postean por no entrar en polémicas. Puedes seguir en tu cruzada interpretativa de ser algo que no eres, pero es ridículo y no vas a convencer a nadie.

    PD : puedes avisar a la moderación todo lo que te apetezca
    Hable por usted, que quien quiera venir a rebatirme o incluso enfrentarme, ya lo puede hacer solito... con lo que, su argumento se queda sencillamente en que son ustedes cuatro, y todavía quieres hace ver que son 200. A lo mejor no contestan por que quienes les dan vergüenza y con quien no quieren entrar en polémicas es con ustedes (en especial con usted, que es quien más ha demostrado ese despotismo y falta total de educación).
    Por cierto, la educación, en una casa, en un foro, en la calle, en un establecimiento... en todos lados es preceptiva, y NUNCA SOBRA... piénselo, que quizás le venga bien en el trabajo y en la vida personal.

    Un saludo.

  3. #3
    cris_gc_22
    Guest
    Respecto a la posibilidad de que los vigilantes puedan detener en la vía pública, Escobar ha sido contundente: “Las detenciones son las mismas que puede desarrollar cualquier ciudadano en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal“. Sigo pensando que solo tendrán consideración de agente de la autoridad: Se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Pienso que podrían tener tal consideración en las circunstancias que se mencionan en el artículo 41.3 :
    Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
    instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de
    vigilancia y protección:
    a)
    La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
    b)
    La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
    c)
    La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
    d)
    La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
    complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales

  4. #4
    Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
    Respecto a la posibilidad de que los vigilantes puedan detener en la vía pública, Escobar ha sido contundente: “Las detenciones son las mismas que puede desarrollar cualquier ciudadano en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal“. Sigo pensando que solo tendrán consideración de agente de la autoridad: Se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Pienso que podrían tener tal consideración en las circunstancias que se mencionan en el artículo 41.3 :
    Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
    instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de
    vigilancia y protección:
    a)
    La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
    b)
    La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
    c)
    La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
    d)
    La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
    complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales
    En primer lugar, el Sr. Escobar no ha tenido NADA que ver con la ley hasta el último momento, y fue el portavoz en este caso por ser el único "formado en derecho" (aunque lo cierto es que el Sr. Escobar está "formado" en una rama del derecho bastante distinta a la que trata de estos temas), y no exponer el Sr. Márquez por razones que no vienen al caso.
    De hecho, ya en la propia ley, en el mismo artículo 32, se distingue al final del párrafo la detención que realizarán los vigilantes, de la que hacen los particulares (el Reglamento, aún vigente, permite detener igualmente indicios racionales (lo cual dista bastante de lo que puede hacer cualquier ciudadano).
    En segundo lugar, el artículo 41 del que hablas habla claramente de "servicios", mientras que el 31 habla de "actividades", por lo que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
    La propia ley hace ya distinción de ambos conceptos en su artículo 2.1:
    2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los
    prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y
    profesional.
    3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores
    de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.

    Y mientras que en los servicios, tal como se puede comprobar en aquello que citas, se especifica en qué casos sí y en cuales no las FFCCS están presentes y dictan órdenes e instrucciones, en las actividades, se deja claro que se da siempre (excepto en los casos en los que la propia ley deja claro que se dejan fuera del ámbito de aplicación de la ley, como el art. 6):

    Preámbulo

    significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente
    presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad
    --------------------------------------------------------------------------------------
    Y ésta es una de las razones que justifican la intensa
    intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas
    de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


    Artículo 1. Objeto.

    1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
    privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
    desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
    físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
    Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
    Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
    respecto de la seguridad pública.


    Un saludo.

  5. #5
    Vayamos al aspecto gramatical, único argumento que esgrime Emerito, cortando y pegando una oración incompleta. Pero omite el texto original y completo, que da el sentido a la frase y que no se puede pretender cercenar como hace él.

    Leamos:

    La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.AA de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Es decir, la Seguridad es competencia exclusiva del Estado, la cual ejerce a través de los CCFFSSEE, los cuales establecerán controles e intervenciones ADMINISTRATIVAS sobre la seguridad privada (y los particulares que las realizan) para conocer la información de interés y los hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Afirmar que el control administrativo de los CCFFSSEE sobre las actividades de la seguridad privada, que es lo que dice esa parte del prólogo, en realidad significa que cualquier vigilante de seguridad, en cualquier servicio, esta bajo el mando directo de los CCFFSSEE me parece,una gran y manipulada mentira.

    Es más, hay otro principio básico del derecho en la interpretación de una norma jurídica que es el elemento sistemático, que postula que para interpretar una norma hay que atenerse a las relaciones a su relación con el ordenamiento jurídico al que pertenece. Y si analizamos el ordenamiento jurídico relativo a la seguridad privada en este país, incluida la jurisprudencia, la consideración de agente de la autoridad solo ha podido hacerse extensivo a los vigilantes cuando "auxilien a la autoridad o sus agentes". Por lo tanto la interpretación de Emerito es incompatible con el sentido normativo del orden jurídico vigente.

    Si la intención del legislador hubiera sido hacer extensivo a todos los vigilantes de seguridad en cualquier circustancia la condición de agente de la autoridad lo hubiera hecho de forma EXPRESA y EXCLUSIVA, cosa que no se ha hecho.
    Última edición por Belixario; 08/04/2014 a las 17:17
    Μολὼν λαβέ

  6. #6
    es que si los vigilantes están bajo mando directo nuestro en todo momento como interpreta emerito , lo tenemos muy claro , cuando salga de servicio al vigilante que presta servicio en la fabrica XXXXX de mi demarcación le ordeno que no la vigile y que vigile la granja XXXXXX , que me parece que tiene mas riesgo de que la roben , o si no en custodia de presos y detenidos en hospitales , joder de lujo le damos la hoja de custodia la primer vigilante que veamos que la firme y nos vamos hacer otra cosa , ABURDO TODO ESTO LOGICAMENTE .


    otra cosa será en un determinado operativo dirigido por las FFCCSS y que tenga vigilantes a su cargo , hay si que se complementa y se trabaja bajo el mando de las FCCSS , hay si que serán agentes de la autoridad en todo momento o que en una determinada actuación se les requiera como ayuda hay también lo tendrán , pero no como norma general , yo lo siento pero asi es.


    Y ya lo se lo expuse anteriormente , el nuevo código penal así lo contempla .

  7. #7
    Muy fácil, como hacemos con los compañeros de Policía Local, cree usted que puede detener directamente sin intervención por nuestra parte, muy fácil, el detenido lo traer usted al cuartel por sus medios, debidamente identificado, cacheado, y revisado en el centro de salud, acompañando
    -Diligencia lectura de derechos debidamente firmada por los vigilantes actuantes
    -Diligencia Exposición de hechos bien detallada, debidamente firmada por los vigilantes actuantes
    -informe medico, del centro de salud
    -certificado relación de sus pertenencias, debidamente firmado pro los vigilantes actuantes

    A falta de lo anterior, se queda usted con él, lo lleva juzgado, o su casa, lo suelta , o como usted quiera,

    En cuanto a las denuncias por infracciones administrativas, pues tres cuartos lo mismo, la hace usted directamente y la manda al órgano sancionador correspondiente,


    Un saludo
    Última edición por dog12; 08/04/2014 a las 18:03

  8. #8
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    Muy fácil, como hacemos con los compañeros de Policía Local, cree usted que puede detener directamente sin intervención por nuestra parte, muy fácil, el detenido lo traer usted al cuartel por sus medios, debidamente identificado, cacheado, y revisado en el centro de salud, acompañando
    -Diligencia lectura de derechos debidamente firmada por los vigilantes actuantes
    -Diligencia Exposición de hechos bien detallada, debidamente firmada por los vigilantes actuantes
    -informe medico, del centro de salud
    -certificado relación de sus pertenencias, debidamente firmado pro los vigilantes actuantes

    A falta de lo anterior, se queda usted con él, lo lleva juzgado, o su casa, lo suelta , o como usted quiera,

    En cuanto a las denuncias por infracciones administrativas, pues tres cuartos lo mismo, la hace usted directamente y la manda al órgano sancionador correspondiente,


    Un saludo
    Haces una interpretación muy torticera y demasiado simple de las cosas... y también sé ya cual es tu juego, y no... tampoco voy a entrar.

  9. #9
    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Vayamos al aspecto gramatical, único argumento que esgrime Emerito, cortando y pegando una oración incompleta. Pero omite el texto original y completo, que da el sentido a la frase y que no se puede pretender cercenar como hace él.

    Leamos:

    La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.AA de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Es decir, la Seguridad es competencia exclusiva del Estado, la cual ejerce a través de los CCFFSSEE, los cuales establecerán controles e intervenciones ADMINISTRATIVAS sobre la seguridad privada (y los particulares que las realizan) para conocer la información de interés y los hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Afirmar que el control administrativo de los CCFFSSEE sobre las actividades de la seguridad privada, que es lo que dice esa parte del prólogo, en realidad significa que cualquier vigilante de seguridad, en cualquier servicio, esta bajo el mando directo de los CCFFSSEE me parece,una gran y manipulada mentira.

    Es más, hay otro principio básico del derecho en la interpretación de una norma jurídica que es el elemento sistemático, que postula que para interpretar una norma hay que atenerse a las relaciones a su relación con el ordenamiento jurídico al que pertenece. Y si analizamos el ordenamiento jurídico relativo a la seguridad privada en este país, incluida la jurisprudencia, la consideración de agente de la autoridad solo ha podido hacerse extensivo a los vigilantes cuando "auxilien a la autoridad o sus agentes". Por lo tanto la interpretación de Emerito es incompatible con el sentido normativo del orden jurídico vigente.

    Si la intención del legislador hubiera sido hacer extensivo a todos los vigilantes de seguridad en cualquier circustancia la condición de agente de la autoridad lo hubiera hecho de forma EXPRESA y EXCLUSIVA, cosa que no se ha hecho.
    Efectivamente, pero eso es solo uno de los tres apartados que puse. Has cogido el que más te ha interesado, y por sí solo (sin tener en cuenta los demás) le das tu interpretación (que siendo dicho apartado solamente, no andas muy alejado, pero hay que tenerlo todo en cuenta).
    No obstante, interpretáis erroneamente que yo digo que cualquier VS está bajo mando directo de las FFCCS, y no es así, señores. Lo que digo es precisamente lo mismo que vosotros, que cualquier VS no está bajo el mando directo de las FFCCS, pero es que el artículo 31 no dice que para tener dicha condición, el Vigilante tiene que estar bajo mando directo de las FFCCS (eso lo dice el 41, y recordemos, el 41 habla de servicios y el 31 de actividades). Lo que dice el 31 es que el VS tiene que estar realizando ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER de complementarias /en cooperación y subordinadas/bajo el mando de las FFCCS, que no es lo mismo.

    No interpetéis lo que más os convenga u os apetezca, por que no es tal la cosa...

    Por cierto, la interpretación sistemática que haces no tiene cabida, por que es por completo una ley nueva, y las que tienen relación directa con ella (1/92, CP), también están siendo sustituidas y/o modificadas. Además de que ninguna contraviene lo dicho por esta ley, que no da el caracter de agente de la autoridad, sino una condición jurídica a efectos penales, y unas potestades administrativas aparte. Y también convendría que tuvieras en cuenta lo que comentábamos sobre la condición de funcionario público según el CP, dicho por el TS.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 08/04/2014 a las 18:45

  10. #10
    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    No interpetéis lo que más os convenga u os apetezca, por que no es tal la cosa...
    Dicho por ti es el mejor chiste que he oido en mucho tiempo jajajajaj.

    No venga, ahora en serio, cuando tengas un argumento jurídico minimamente válido, y no esas invenciones de jugar al apalabrados que has rebuscado, hablamos. Mientras ahi tienes dos argumentos de interpretación jurídica (reales, no inventados) que no has podido rebatir para que te entretengas. A ver que crucigrama se te ocurre para seguir la broma.

    Animo y valor, figura.
    Última edición por Belixario; 08/04/2014 a las 22:28
    Μολὼν λαβέ

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