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Resultados 61 al 70 de 174
  1. #61
    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Despues de leer la nueva ley de seguridad privada me quedo con la sensación de que, más que un marco jurídico al vigilante de seguridad, lo que busca es dar un pedazo de la tarta de lo público para el negocio de las empresas privadas. Realmente ese es el verdadero cambio, porque el personal de empresas de seguridad que no trabaje en dispositivos de seguridad de instalaciones públicas, bajo el mando de los CCFFSSEE, va a seguir practicamente igual que estaba.
    Negativo, belixario.

    El 31 actualmente dice...

    ....Protección jurídica de agente de la autoridad.
    Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    La clave está en la palabra "actividades", pues de estas habla en general, y no de "servicios", "situaciones"... etc, sino de las actividades que se desarrollan con esas condiciones. Habría que preguntarse, pues ¿cuales son las actividades de las que habla el artículo 31? (para saber en qué circunstancias se nos aplicaría dicho artículo. Para esto habría que retroceder hasta el artículo 1 (no es casualidad, pues pretende dejarlo claro desde el principio de la ley, para que el resto pueda interpretarse con arreglo a ello, pero lo suficientemente lejos de artículos como 31, para que ciertas bocas no ladren más ni espeten las barbaridades que se les ocurran al respecto, sin tener ni idea del tema)

    ...y el artículo 1 dice...

    ...Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública...

    Ya sabemos, pues, en qué supuestos tendremos dicha consideración jurídica. Cuando desarrollemos cualquier actividad que dicha ley nos encomienda, excepto las excepcionales enumeradas en el artículo 6, que dicho artículo especifica que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 01/03/2014 a las 16:25

  2. #62
    Emerito vs , cuando imputas un delito o falta a alguien te basas siempre en el código penal e instruyes basándote en la LECRIM , fíjate lo que pone el 554.B del anteproyecto del código penal .

    b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


    Las leyes van muy bien para sancionar, pero para imputar un delito o falta de desobediencia a agente de la autoridad te tienes que basar siempre en el código penal , por lo que si ese vigilante esta en ese momento bajo mando y cooperando con las FFCCSS en una determinada circunstancia ya sea originada de forma imprevista o ya planificada y organizada , lógicamente tendrá esa consideración ante una desobediencia o agresión , pero si esta en un servicio ordinario no esta en ese momento bajo mando de las FCCSS aunque eso es verdad estaría de alguna forma cooperando con ellas , pero el articulo en cuestión es bajo el mando
    y cooperando NO bajo el mandoo cooperando.
    Última edición por gotu; 01/03/2014 a las 17:48

  3. #63
    Bajo el mando y cooperando (en subordinación y complementariedad, que vienen a ser sinónimos) es la calificación que (por el momento) le da la nueva ley a las actividades que realicen los VS en todo momento estando de servicio, lo cual es también vinculante para interpretar lo que dice el Código Penal. Y no es correcto que para imputar algo a alguien haya que basarse en el CP o en la LeCrim. De hecho, en multitud de ocasiones se imputan ilícitos basados en leyes como la del deporte, la del menor, la de violencia de género... etc

    Un saludo.

  4. #64
    Esta en vigor ya, esa ley??

  5. #65
    Cita Iniciado por Balmori Ver mensaje
    Esta en vigor ya, esa ley??
    No, aún está en los últimos trámites para la aprobación. Se prevé que esté aprobada para este mes, o principios del siguiente.

  6. #66
    eso es lo que tu interpretas otra cosa es lo que interpreten los jueces y las instrucciones que den a las FCCSS cuando entre la ley en vigor , aunque por el camino que lleva créeme será tal y como lo pone el código penal BAJO EL MANDO Y COOPERANDO y por mando se entiende mando directo , porque bajo mi mando no va a estar el vigilante de un hipermercado , hospital etc , otra cosa es que yo en un momento dado en el trascurso de un servicio requiera auxilio o cooperación a un vigilante por el motivo que sea ,en ese caso si estará amparado ya que actúa bajo mis ordenes y coopera o colabora con lo que estoy haciendo , ni que decir tiene si ese vigilante trabaja en un dispositivo o lugar cuyo responsable de la seguridad son la s FCCSS.

    En lo referente a que para imputar algo te bases en una ley ,me parece que el que esta equivocado eres tu mírate el articulo 153 o el 557.2 del CP en lo referente a la violencia de genero o la violencia en el deporte , la ley del menor te dicta normas para el procesamiento del menor imputado por un hecho delictivo , es decir al menor lo detienes por robo , daños o el hecho delictivo que sea .

    de todos modos es mi interpretación , espero que cuando entre la ley en vigor lo dejen claro quien lo tiene que dejar.

    cuídate

  7. #67
    Cita Iniciado por gotu Ver mensaje
    eso es lo que tu interpretas otra cosa es lo que interpreten los jueces y las instrucciones que den a las FCCSS cuando entre la ley en vigor , aunque por el camino que lleva créeme será tal y como lo pone el código penal BAJO EL MANDO Y COOPERANDO y por mando se entiende mando directo , porque bajo mi mando no va a estar el vigilante de un hipermercado , hospital etc , otra cosa es que yo en un momento dado en el trascurso de un servicio requiera auxilio o cooperación a un vigilante por el motivo que sea ,en ese caso si estará amparado ya que actúa bajo mis ordenes y coopera o colabora con lo que estoy haciendo , ni que decir tiene si ese vigilante trabaja en un dispositivo o lugar cuyo responsable de la seguridad son la s FCCSS.

    En lo referente a que para imputar algo te bases en una ley ,me parece que el que esta equivocado eres tu mírate el articulo 153 o el 557.2 del CP en lo referente a la violencia de genero o la violencia en el deporte , la ley del menor te dicta normas para el procesamiento del menor imputado por un hecho delictivo , es decir al menor lo detienes por robo , daños o el hecho delictivo que sea .

    de todos modos es mi interpretación , espero que cuando entre la ley en vigor lo dejen claro quien lo tiene que dejar.

    cuídate
    Efectivamente, es tu interpretación. Yo, sin embargo, es algo que he constatado, y que se puede demostrar, si sigues mirando la ley. Verás...
    No es casualidad que ambos artículos hablen de las ACTIVIDADES, y no de servicios o situaciones, como ya dije, y no es tampoco casualidad que "estar bajo el mando" y "estar subordinado" sean sinónimos, así como lo son "cooperación" y "complementariedad".
    Resulta que la ley YA DIJO en su momento lo que tú estás diciendo ahora que dice, y no es tampoco casualidad que ahora lo diga de un modo totalmente distinto. Aquí tienes el anteproyecto (el primero que salió):
    http://www.usocv.org/Uploads/imagene...segur_priv.pdf
    ... en él decía textualmente (cito):

    1. Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los
    miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la
    consideración legal de agente de la autoridad.

    ... ahí SÍ dice claramente lo que quiere decir... y es que cuando se quiere decir algo claro... se dice y ya está, y creo que está mucho más claro que el 31 vaya en concordancia con el 1 (recuerda que dicen LO MISMO respecto a los condicionantes que hablamos) que que quieran volver a decir lo mismo de antes, pero con palabras distintas...
    Se da también la circunstancia de que el actual proyecto de ley ( http://www.congreso.es/public_oficia...-10-A-50-3.PDF ), ya tiene unos apartados específicos para señalar ese tipo de servicios (en los que VS y policías trabajen conjuntamente) y de hecho, formula las dos formas de trabajar "combinados", estando físicamente juntos, y estando unicamente coordinados, y en ninguno de ellos utiliza la terminología que utiliza el 31. Hablo del artículo 42, que en sus puntos 3 y 4, expresa con meridiana claridad cual es el modo de referirse a los servicios en los que VS y policía trabajan conjuntamente:

    3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
    instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes
    servicios de vigilancia y protección...

    4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes

    servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación,
    cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes...

    Como veréis, en ningún caso coincide con los términos en los que se expresa el 31, y la diferencia principal creo que queda claro en qué radica. El 31 habla de ACTIVIDADES (las actividades son las que deben considerarse en cooperación/complementariedad y bajo el mando de/en subordinación a las fuerzas y cuerpos de seguridad, no los servicios o los propios VS) y el 42 habla de SERVICIOS. Para saber cuales son los servicios en los que se actúa BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS o EN COORDINACIÓN, hay que ir al artículo 42, si por el contrario, queremos saber las actividades que se consideran en cooperación y bajo el mando de FFCCS, tal como establece el 31, hay que ir al artículo 1, que establece cuáles son.

    Tampoco creo que sea casualidad que el Sr. Francisco Marquez, responsable del área de seguridad de Interior del GPP, y portavoz del legislador en lo que a esta ley se refiere, dijera (y con ello quedara constancia en escrito OFICIAL) en una sesión parlamentaria con competencia legislativa plena que las actividades de un VS que se consideran que está "en cooperación y bajo el mando de FFCCS" (con lo cual, ya está aclarado por parte de los responsables de la ley, no hace falta que esperes a que salga) son las que expresa la ley, poniendo el ejemplo de un VS de un establecimiento actuando SOLO ante un ilícito....
    http://www.youtube.com/watch?feature...EUoRYJI0#t=480
    (minuto 8:00, debería salir directamente, pero lo digo por si acaso)

    Espero que con esto entendáis suficientemente lo que quiere decir el 31, y su relación con el 1, pero vamos, que yo creo que basta sencillamente con leer ambos artículos para ver que ambos van en concordancia...

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 02/03/2014 a las 11:43

  8. #68
    tu constata lo que quieras , que yo personalmente pará imputar un delito o falta me basare en lo que te he expuesto antes , salvo que cuando aprueben la ley me digan por escrito otra cosa , aunque lo dudo.

    Mucho animo.

  9. #69
    Este anteproyecto de ley, ha tenido recientemente un NO retundo por parte del Consejo General de Poder Judicial, el gobierno de los jueces, nada menos lo ha tildado de inconstitucionalidad, , incluso el Partido Popular ha dicho que no tendrá mas remedio que modificar algunos artículos del Anteproyecto, por lo que ya hemos dicho

  10. #70
    borrado por repetido
    Última edición por emeritoVS; 02/03/2014 a las 20:49

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