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Resultados 81 al 90 de 174
  1. #81
    La verdad es que la redacción, como suele ser norma, es ambigua y farragosa. No es más fácil decir "tendrán consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones..." NO, empezamos a enredar y liar.

    No obstante, leyendo con detenimiento la ley, mi opinión coincide con la de Emérito. Aunque la forma en la que está redactada la Ley podría dar lugar a alguna interpretación diferente. Un saludo.

  2. #82
    De todas formas, ante la duda, para eso está la figura de la imputación. Un saludo.

  3. #83
    Borrado por repetido
    Última edición por emeritoVS; 07/04/2014 a las 00:12

  4. #84
    Cita Iniciado por guci Ver mensaje
    Yo os pongo a continuación las conclusiones (a mi parecer acertadas) que ha puesto en foropolicía un compañero de seguridad privada ducho en la materia:

    CAMBIOS DEL SENADO, respecto al texto remitido por el Congreso.

    1.- Quita a las empresas de seguridad privada la posibilidad de investigar que queda, como hasta ahora, en manos exclusivas de los detectives privados.

    2.- Quita a las CCAA con competencias la posibilidad de dictar normas complementarias.

    3.- Las CCAA no podrán inspeccionar a las empresas, solo sus actividades y servicios. Es importante.

    4.- Se les añade a esas CCAA competencias en materia de autorización, inspección y sanción a empresas de cualquier sector que estén obligadas a tener medidas de seguridad.

    5.- Las cámaras que se usen para impedir accesos no autorizados también deberán ser operadas por vigilantes de seguridad o guardas de campo.

    6.- Restricciones a la presencia de vigilantes en vías públicas, que sólo podrá darse si actúan en colaboración y bajo las ordenes de las FFCCS.

    7.- Queda más claro que la verificación personal de las alarmas solo podrá hacerse con personal habilitado.


    CAMBIOS GENERALES

    1.- Aunque se mantiene la exclusividad de las empresas dedicarse a seguridad, ahora se exceptúan las actividades declaradas compatibles en el art. 6.*

    Se permite también que personal no habilitado preste determinados servicios personales, obviando la diferencia entre empresa de seguridad y empresa de servicios.*

    Todo eso quiere decir que los llamados auxiliares podrán ser empleados de las empresas de seguridad, en vez de crear aparte una empresa de servicios.

    2.- Se autoriza a que personal no habilitado realice algunas funciones que hasta ahora eran exclusivas de los vigilantes. Desapareceremos de algunos servicios.

    3.- Se autoriza en el art. 6.2 que los vigilantes realicen actividades que ahora no eran competencia nuestra y por las que incluso se sancionaba a las empresas si nos obligaban a realizarlas. Aumentarán las funciones que nos encarguen las empresas, lo que afectará a la seguridad que debemos dar.*

    A destacar respecto a los metros, que el apartado b, que incluye control de entradas, es solo para edificios o locales, y no otro tipo de instalaciones. Y que el c) si habla de instalaciones pero solo en zonas restringidas. Habrá que esperar al reglamento para ver que interpretación hace de edificios y locales, y de zonas restringidas.

    Por tanto, el control de título de transporte parece que sigue como hasta ahora, según la interpretación de la Unidad Central de Seguridad Privada: podrá hacerse de forma aislada, cuando haya algún otro hecho relevante para la seguridad.

    4.- Escoltas deja de ser una especialidad de vigilante de seguridad, por lo que podrá obtenerse la TIP sin necesidad de tener previamente la de vigilante.

    Eso implicará aumentar de forma importante las actuales horas de preparación para ser escolta; pues deberá incluir cuestiones que están en la formación de vigilante, y tendrá pruebas físicas específicas, además de incluir la formación y la licencia de armas, como pasaba antes del 92 con la TIP de vigilante.*

    5.- Se permite que ciudadanos de países que no sean de la UE sean vigilantes, siempre que haya un acuerdo mutuo entre España y su país.

    En todo caso, están sometidos a las mismas obligaciones, pruebas, homologaciones y controles que los ciudadanos de la UE.

    6.- La comisión de un delito no doloso (es decir, por imprudencia) no impedirá ser vigilante. Eso es algo que ya pasa con los que quieren ser policías.

    7.- La inactividad profesional en seguridad privada no implicará la pérdida de la habilitación.

    8.- Desaparece la edad máxima para ser vigilante, aunque quizás podría establecerse reglamentariamente.

    9.- Los policías podrán habilitarse como personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, etc …) aunque no podrán ejercer mientras estén en activo. Tendrán en todo caso que pasar el examen de conocimientos; imagino que para comprobar que conocen la normativa específica de seguridad privada (ley, reglamento y órdenes).

    10.- Se abre la posibilidad a que haya un título de formación profesional para vigilantes, guardas de campo, escoltas y especialidades; en cuyo caso no deberán pasar examen de conocimientos ni hacer curso previo, sólo el resto de pruebas y certificados.

    11.- Las agresiones a vigilantes, cuando actúen en colaboración y bajo el mando de las FFCCS, pasarán a considerarse como si hubieran sido hechas a un agente de la autoridad. Hasta ahora se aplicaba la misma pena pero en su mitad inferior.

    No sé hasta que punto regular esta sanción penal en ley ordinaria es constitucional, por lo que puede que al final los tribunales lo tumben.

    Además, reglamentariamente habrá que detallar que se entiende por colaboración y bajo el mando. De lo contrario, y de acuerdo con la característica del derecho penal, habrá que considerarlo en un sentido estricto, y por lo tanto restrictivo: es decir, cuando haya presencia policial y estemos colaborando con ellos y siguiendo sus instrucciones, como hasta ahora.

    En el trámite parlamentario ha desaparecido la mención que hacía a nuestro carácter de agente de la autoridad en determinados supuestos.

    12.- La averiguación y comprobación de datos personales no podrá realizarse por ningún medio. Lo primero puede hacerse ahora siempre que no haya interrogatorio, y para lo segundo hay algunos medios que no son las bases de datos de la policía, pero ya no podremos hacerlo.

    De no interpretar el reglamento que esa averiguación es sólo interrogando, se eliminarán otras posibilidades que ahora existen, y acabaremos llamando más veces a la policía.

    Lo que entiendo que no afecta esa averiguación o comprobación es verificar que sean documentos falsos o falsificados, pues podría incluirse dentro de las comprobaciones necesarias para ejercer nuestras funciones, y para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.

    13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.

    Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.

    14.- Las consecuencias de negarse a la identificación o al registro de enseres o vehículos se detallan. Aunque era la conclusión lógica de la normativa actual, y es lo que efectivamente se producía (no acceso o expulsión) ponerlo por escrito ayudará a clarificarlo ante todos y a darnos seguridad jurídica.

    15.- Se detallan más y con más precisión las funciones y competencias de los guardas de campo, así como los de guardapescas y guardas de caza.

    No está claro cómo se interpretará esto respecto a los otros guardas de caza que regulan y habilitan las normas autonómicas de caza, ya que tienen plenas competencias en esa materia. Hasta ahora convivían. Ahora, al tener rango de ley su regulación, habrá que ver si se considera que hay choque de competencias.

    16.- Se amplían las funciones y responsabilidades de los jefes de seguridad, que serán obligatorios en todas las empresas y no como hasta ahora en función de su volumen.

    17.- Se establecen legalmente las funciones y competencias de los directores de seguridad, y se desarrollan más.*

    18.- Se permite ejercer las funciones de vigilante o guarda de campo sin uniforme, si bien dependerá de la regulación reglamentaria.

    19.- Se da rango legal a portar armas fuera del servicio, en los supuestos que establezca el nuevo reglamento. Esto ya pasa en el caso de escoltas y traslado hacia o del servicio, en los casos previstos en el actual reglamento. Lo más probable es que se mantenga igual, pero ahora la previsión reglamentaria tendrá cobertura legal.

    20.- Se regula por ley la revisión de vehículos, cosa que ahora se permitía por interpretación jurisprudencial del TS.
    Sin desmerecer a mi compañero metro123, al que admiro y respeto, y cuyos argumentos he hecho mios en más de una ocasión, en vista de que expones su opinión, te expondré también los puntos en los que he diferido con él en ese mismo hilo, y en esos comentarios.
    Dicho sea de paso, mis compañeros suelen también pensar que yo también soy "ducho" en el tema de jurídica de SP, aunque yo suelo decirles que simplemente soy alguien que se sigue instruyendo lo máximo posible, especializado en jurídica penal, especialmente la aplicada a SP, y que se interesa por seguir aprendiendo cada día, y aportando a los demás lo que le es posible:

    Bueno, ahí va:


    metro123 escribió:6.- Restricciones a la presencia de vigilantes en vías públicas, que sólo podrá darse si actúan en colaboración y bajo las ordenes de las FFCCS.

    No es asi, metro. El apartado 2 del 41, unicamente habla de la coordinación CUANDO PROCEDA, es decir, que decidirán ellos cuando se debe dar y cuando no, pero no se debe dar siempre:

    2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios
    de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones


    metro123 escribió:Se permite también que personal no habilitado preste determinados servicios personales, obviando la diferencia entre empresa de seguridad y empresa de servicios.

    Todo eso quiere decir que los llamados auxiliares podrán ser empleados de las empresas de seguridad, en vez de crear aparte una empresa de servicios.

    2.- Se autoriza a que personal no habilitado realice algunas funciones que hasta ahora eran exclusivas de los vigilantes. Desapareceremos de algunos servicios.

    Ni una cosa ni otra son en sentido tan radical. Soy partidario de que se debería haber sido más restrictivo con esto, y no me gusta, pero ni se ha especificado finalmente que vayan a formar parte de las empresas de seguridad, ni creo que las funciones que se les dan debieran ser funciones en exclusiva nuestras, así como no estoy de acuerdo con que permitan que miremos calderas nosotros.


    metro123 escribió:11.- Las agresiones a vigilantes, cuando actúen en colaboración y bajo el mando de las FFCCS, pasarán a considerarse como si hubieran sido hechas a un agente de la autoridad. Hasta ahora se aplicaba la misma pena pero en su mitad inferior.

    No sé hasta que punto regular esta sanción penal en ley ordinaria es constitucional, por lo que puede que al final los tribunales lo tumben.

    Además, reglamentariamente habrá que detallar que se entiende por colaboración y bajo el mando. De lo contrario, y de acuerdo con la característica del derecho penal, habrá que considerarlo en un sentido estricto, y por lo tanto restrictivo: es decir, cuando haya presencia policial y estemos colaborando con ellos y siguiendo sus instrucciones, como hasta ahora.

    Espero que se regule reglamentariamente, sí, pero no establece ninguna restricción, y no tiene por qué interpretarse en el "sentido estricto". Sabes cuantos artículos conforman la 1/92 o la 2/86? seguro que lo sabes, piensa sobre ello. Sabes en qué supuestos establece, textualmente, que los policías pueden registrar, identificar, realizar controles... etc? Yo siempre pongo el ejemplo del registro, que supuestamente, y en sentido de interpretación restrictiva, solo pueden realizarlo en búsqueda de armas ante motivos suficientemente fundados, o en controles preestablecidos (de los que necesitan autorización de la Delegación de Gobierno) ante hechos que hayan causado grave alarma social. Por lo tanto, si estas leyes se interpretaran en sentido estricto, los policías no podrían hacer ni la mitad de las cosas que realmente pueden. Por tanto, la interpretación NO tiene por qué ser restrictiva.
    De hecho, hace poco, anuncié en el hilo de la nueva LSP que según pude saber por parte de gente "de arriba", habían utilizado una fórmula en la ley que obligaba a que se pudiera interpretar esta en sentido amplio y en lo cual nadie habíais caído , lo cual revelaría cuando esta fuera aprobada. Iba a esperar a que se publicara en el BOE, pero supongo que ya puedo decirlo:
    Se trata del servicio más sagrado que hacen los VS en este país, de forma que pusiera lo que pusiera en la ley, ese servicio debe hacerse sí o sí como hasta ahora, pero lo cierto es que si interpretamos en sentido estricto, no podría hacerse. ¿Alguien ha buscado el TRANSPORTE DE FONDOS en el artículo 41?... NO aparece como tal. Si interpretamos la ley en sentido estricto, NO podría hacerse dicho transporte tal como hoy se conoce, transcurriendo por vías públicas (vamos, que no podría hacerse, sencillamente).

    Para lo demás en lo relativo a este tema:
    interpretacion-de-emerito7-de-a-a-de-los-vs-en-nueva-ley-t121405.html (el título del hilo no es cosa mía, que sé que queda "raro").


    metro123 escribió:12.- La averiguación y comprobación de datos personales no podrá realizarse por ningún medio. Lo primero puede hacerse ahora sieompre que no haya interrogatorio, y para lo segundo hay algunos medios que no son las bases de datos de la policía, pero ya no podremos hacerlo.

    De no interpretar el reglamento que esa averiguación es sólo interrogando, se eliminarán otras posibilidades que ahora existen, y acabaremos llamando más veces a la policía.

    Lo que entiendo que no afecta esa averiguación o comprobación es verificar que sean documentos falsos o falsificados, pues podría incluirse dentro de las comprobaciones necesarias para ejercer nuestras funciones, y para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.

    Caéis en el error de pensar que como lo especificaba, y ya no lo especifica, es que está prohibido (justo la interpretación que la prensa quiere meter con calzador) y no es así. Al igual que antes nos decía que podiamos realizar controles de identidad, y por el otro lado comprobaciones, y entre ambos se comprendían que podíamos comprobar la identidad, ahora es exactamente igual. Es más, ahora tenemos un artículo en el que adelantamos mucho a este respecto, y el cual creo que no estás teniendo en cuenta:

    Art 14. 3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el
    ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente
    implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal
    sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de
    infracciones penales.


    metro123 escribió:13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.

    Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.

    Si especifica una tarea específica entre nuestras funciones, no puede ser lo que hace cualquier ciudadano, pues entonces no habría que especificarlo. Y no cualquier ciudadano podía denunciar como tal infracciones administrativas, pues cuando así se producía sin aportar pruebas, esas denuncias eran todas desestimadas por carecer de valor (exceptuando zona azul y demás).


    metro123 escribió:23.- Se añade la posibilidad de participar en servicios prestados por la seguridad pública, de forma complementaria. El cambio real es que no será ya solo en apoyo de las FFCCS en nuestro servicio (como futbol, metro o RENFE, entre otros) sino también en la vía pública. Pero se hace con muchas restricciones y controles.

    Es una barbaridad que nos desnaturaliza, y que abre una puerta a casi todo. Será un fuente segura de problemas.

    No tiene por qué desnaturalizarnos. Si estas tareas se prestan con caracter "eventual", o al menos no constituyen uno de nuestros principales cometidos, y sigue dando protagonismo indiscutible a las FFCCS (como así debe ser), y cuando se preste, se hace como dice el artículo, únicamente complementando la acción policial, no tiene por qué desnaturalizarnos, por que como supongo que sabrás, este tipo de servicios se prestan en multitud de países nórdicos, y paises europeos avanzados, así como otros países desarrollados como EEUU, donde la SP sigue teniendo su sitio, y la policía el suyo.


    metro123 escribió:24.- Se añaden parques de ocio (incluido, por tanto, los públicos) y otros espacios abiertos delimitados. La delimitación tendrá que ser necesariamente física, pues de lo contrario sería colar por la puerta de atrás cualquier espacio público, posibilidad que estaba en la ley que salió del Congreso, pero que ha rechazado expresamente el Senado.

    No, no tendrá ni será necesariamente física, pues si así fuera, así lo hubieran especificado, como ya lo hicieron anteriormente, pero la evolución de este artículo es muy clarificadora, ya que en principio se especifió que pudiera ser de forma ideal o sobre plano, posteriormente lo pusieron como "delimitado de cualquier forma", y decidieron dejarlo unicamente en delimitado, y así dar lugar a cualquier tipo de delimitación, en lugar de decir "fisicamente delimitado" o "sobre plano". Además, ya se habló en el Congreso sobre dicha delimitación, dejando claro que podía comprender calles o cualquier otro espacio que se delimite de cualquier forma.
    Última edición por emeritoVS; 07/04/2014 a las 00:10

  5. #85
    Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
    Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???
    Partiendo de la base de que yo soy partidario de que se aplique igualmente en sentido positivo y negativo la norma, es decir, que igual que se da una consideración o condición al VS, este tenga que responder con una responsabilidad acorde, y que así debiera venir expresamente reflejado en la ley, no es menos acertado decir que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.

    http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940

    También te diré que aparte de castigarse, según establece el Tribunal Supremo, la mala praxis del VS como funcionario público, la Ley establece igualmente un régimen sancionador que entre otras cosas, castiga como falta muy grave:

    El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos

    ... lo cual puede comprender la retirada de la habilitación, además de una sanción de hasta 30.000 euros.

    No obstante, espero, como estoy seguro de que así será, que la jurisprudencia seguirá aclarando nueva y reiteradamente, y de forma más específica, ahora también a través de la condición que al VS otorga la nueva ley, que la mala praxis por parte del Vigilante de Seguridad será castigada tal como se castiga la del funcionario público o el agente de la autoridad, como así lo ha establecido ya hace unos meses el Tribunal Supremo, y así lo vio hace algún tiempo más la Audiencia Provincial ya citada.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 07/04/2014 a las 00:42

  6. #86
    El transporte de caudales viene perfectamente regulado en el art. 5.1.e. El art. 41 se refiere a las actividades del 5.1.a. Un saludo.

  7. #87
    Cita Iniciado por guillepe Ver mensaje
    El transporte de caudales viene perfectamente regulado en el art. 5.1.e. El art. 41 se refiere a las actividades del 5.1.a. Un saludo.
    Podría ser... o no.
    Lo cierto es que si nos ciñésemos a la interpretación LITERAL, el 41 dice que excepto en esos supuestos, el resto de servicios no podrán realizarse o transcurrir por vía pública, y lo cierto es que si nos ceñimos también a la lectura literal y concisa del mismo, el transporte de fondos no tendría cabida.
    No obstante, es obvio que el transporte de fondos se va a hacer sí o sí, y que tiene su cabida en la ley... por supuesto; pero precisamente, de lo que hablaba, es de que no se puede ser TAN literal leyendo, y que hay que saber interpretar la ley, y esta obliga a tener una lectura y comprensión abiertas y globales de la misma.

    Un saludo.

  8. #88
    La Ley generalmente y la espera de su posterior desarrollo reglamentario, me ha parecido una norma muy moderna asó como exhaustiva, salvo en cuanto algunos puntos (ambiguos) PJ: OBLIGAR a los vigilantes a denuciar la infracciones admirativa(infracciones en materia de trafico, de consumo, Disciplinaria, 1/92, seguridad social............!!!!!!) , lo cual choca frontalmente con las normas y principios que amparan todo procedimiento sancionador En este sentido bien podemos citar al articulo 137.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."

    Por su parte Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. en su Art.10.2 se muestra contundente en declarar que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos," por ese mismo motivo, los Guardias, Policías, Militares, Funcionarios de Presiones, Agentes de Movilidad, Alguaciles... tienen que ostentar obligatoriamente la condición de funcionario publico para poder desempeñar sus funciones, por consiguiente , no creo que los vigilantes vallan a tener la OBLIGACIÓN de denunciar, mas allá de la denuncia voluntaria que pueda formular cualquier ciudadano.

  9. #89
    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.

    http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940 .
    Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

    Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,

  10. #90
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

    Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,
    Y nadie ha dicho tal cosa. No obstante, la condición de funcionario público es de naturaleza penal, aunque influya en el ámbito administrativo a través de dicho estatuto, pues es precisamente el 24.2 del Código Penal el que define qué es un funcionario público. De hecho, el Estatuto del que Vd. habla, define a los funcionarios de carrera, e incluso a los funcionarios interinos, pero no define qué es un funcionario público (sí habla de sus competencias), pues de eso ya se encarga el CP.

    Un saludo.

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