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Resultados 91 al 100 de 174
  1. #91
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    La Ley generalmente y la espera de su posterior desarrollo reglamentario, me ha parecido una norma muy moderna asó como exhaustiva, salvo en cuanto algunos puntos (ambiguos) PJ: OBLIGAR a los vigilantes a denuciar la infracciones admirativa(infracciones en materia de trafico, de consumo, Disciplinaria, 1/92, seguridad social............!!!!!!) , lo cual choca frontalmente con las normas y principios que amparan todo procedimiento sancionador En este sentido bien podemos citar al articulo 137.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."

    Por su parte Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. en su Art.10.2 se muestra contundente en declarar que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos," por ese mismo motivo, los Guardias, Policías, Militares, Funcionarios de Presiones, Agentes de Movilidad, Alguaciles... tienen que ostentar obligatoriamente la condición de funcionario publico para poder desempeñar sus funciones, por consiguiente , no creo que los vigilantes vallan a tener la OBLIGACIÓN de denunciar, mas allá de la denuncia voluntaria que pueda formular cualquier ciudadano.
    Ha quedado claro que nosotros participamos de las funciones públicas no? estamos legitimados para el uso de la fuerza, para usar medios coercitivos, para realizar (ahora más claramente) registros y cacheos, y para DETENER a delincuentes, todo ello son funciones públicas que, según nuestra ley, son en virtud de la salvaguarda de los intereses generales del Estado, a fin de garantizar la seguridad pública.
    No creo que quepa, por tanto, su interpretación restrictiva de nuestra nueva potestad respecto a las infracciones administrativas.

    Un saludo.

  2. #92
    Solos algunos vigilantes de seguridad participan de esas funciones públicas y, tal y como establece la sentencia, solo se tiene consideración de funcionario público para responsabilidades penales. No es una situación general de los vigilantes de seguridad, a decir verdad es minoritaria dentro de lo que al trabajo general de los empleados de las empresas de seguridad suele constituir.

    Para detener esta habilitado todo el mundo.

    De todas maneras, dejando aparte otras cuestiones, hay ser objetivo coherente con el tema: los agentes actuantes y los instructores cuando vayamos a realizar nuestra labor nos regiremos por la ley, por el reglamento cuando se desarrolle y por las indicaciones que nos de el Ministerio fiscal al respecto. Nunca por las suposiciones e interpretaciones particulares de un leguleyo.

    No es nada personal, es una cuestión de profesionalidad y de saber diferenciar una fuente válida de la que no lo es.
    Μολὼν λαβέ

  3. #93
    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Solos algunos vigilantes de seguridad participan de esas funciones públicas y, tal y como establece la sentencia, solo se tiene consideración de funcionario público para responsabilidades penales. No es una situación general de los vigilantes de seguridad, a decir verdad es minoritaria dentro de lo que al trabajo general de los empleados de las empresas de seguridad suele constituir.
    Creo que no has leído la misma sentencia que yo... por que las afirmaciones que estás haciendo, son, cuanto menos, inciertas.

    Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros
    "auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
    Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
    deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal
    , en cuanto que, conforme
    a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
    los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006
    de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
    de la misma.
    El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
    quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
    sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
    lo es y "auxiliar" es una forma de participar.


    Aquí dice claramente que aparte de lo que digan estatutos de leyes administrativas, y en consonancia con lo que dice el 24.2 del CP, LOS VIGILANTES (sin distinción) SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Para detener esta habilitado todo el mundo.
    Veeengaaa, vaaaleee... pues a todo lo demás que dije.

    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    De todas maneras, dejando aparte otras cuestiones, hay ser objetivo coherente con el tema: los agentes actuantes y los instructores cuando vayamos a realizar nuestra labor nos regiremos por la ley, por el reglamento cuando se desarrolle y por las indicaciones que nos de el Ministerio fiscal al respecto. Nunca por las suposiciones e interpretaciones particulares de un leguleyo.

    Lo de leguleyo, mejor te lo guardas para quien te lo consienta, por que YO NO. Cuando hablo de leyes, las cuales he estudiado y en las que me he formado, lo hago con bastante conocimiento de causa. En mi exposición, que enlacé más atrás, doy pruebas suficientes, y declaraciones de autoridades de peso en lo que a esta ley se refiere, que refrendan mi exposición, por lo que no es solo una opinión mía. Ahora bien, que si necesitas que venga el Fiscal General del Estado en persona a explicártelo... quizás es que no estás siendo ni objetivo ni coherente.

    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    No es nada personal, es una cuestión de profesionalidad y de saber diferenciar una fuente válida de la que no lo es.
    Como ya te he contestado en la última parte de mi anterior mensaje, creo que tienes fuentes suficientemente válidas en mi exposición (es una costumbre que tengo casi siempre que expongo algo, que si puedo, aporto pruebas suficientes para comprobar que es verídico). No obstante, siento que necesites de "fuentes" que te digan cómo tienes que hacer tu trabajo... pensé que todo un Guardia Civil, como es preceptivo, sabría ver lo que dice una ley si le dan facilidades para ello.

    Un saludo.

  4. #94
    Emérito, vete a tocar las pelotas a foropolicías que con aguantarte en un foro tengo mas que suficiente, que ya esta bien de intentar "enseñar" a la gente como hacer su trabajo, teniendo la misma comprensión lectora que una piedra. (O bueno, mas bien, adaptando las cosas a tus intereses)

    Ni te molestes en citarme que no tengo tanto tiempo como tu para andar con tonterías.

  5. #95
    cris_gc_22
    Guest
    Respecto a la posibilidad de que los vigilantes puedan detener en la vía pública, Escobar ha sido contundente: “Las detenciones son las mismas que puede desarrollar cualquier ciudadano en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal“. Sigo pensando que solo tendrán consideración de agente de la autoridad: Se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Pienso que podrían tener tal consideración en las circunstancias que se mencionan en el artículo 41.3 :
    Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
    instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de
    vigilancia y protección:
    a)
    La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
    b)
    La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
    c)
    La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
    d)
    La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
    complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales

  6. #96
    cris_gc_22
    Guest
    Yo si fuera vs no cachearía tan a la ligera, más que nada porque el cacheo requiere de dligencia policial. Hasta que no se creara jurisprudencia yo me estaría quietecito

  7. #97
    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    Creo que no has leído la misma sentencia que yo... por que las afirmaciones que estás haciendo, son, cuanto menos, inciertas.

    Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros
    "auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
    Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
    deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
    a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
    los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia n%BA TS 850/2006
    de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
    de la misma.
    El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
    quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
    sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
    lo es y "auxiliar" es una forma de participar.

    Aquí dice claramente que aparte de lo que digan estatutos de leyes administrativas, y en consonancia con lo que dice el 24.2 del CP, LOS VIGILANTES (sin distinción) SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

    He leído esa sentencia y muchas más, y no solo se refiere a los vigilantes de seguridad, se refiere a cualquier persona que realiza labores de función pública. Tal y como dice el Art.24 CP. Un vigilante de seguridad en un supermercado, por ejemplo, no ejerce función pública, es un trabajador de una empresa privada. Simplemente.

    Además de que no es lo mismo ser funcionario público que serlo a efectos penales. Hay un matiz que no comprendes y que, además, aderezas con una interpretación extensiva de tu idea particular para hacer una afirmación legal que es totalmente falsa.


    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    Lo de leguleyo, mejor te lo guardas para quien te lo consienta, por que YO NO. Cuando hablo de leyes, las cuales he estudiado y en las que me he formado, lo hago con bastante conocimiento de causa. En mi exposición, que enlacé más atrás, doy pruebas suficientes, y declaraciones de autoridades de peso en lo que a esta ley se refiere, que refrendan mi exposición, por lo que no es solo una opinión mía. Ahora bien, que si necesitas que venga el Fiscal General del Estado en persona a explicártelo... quizás es que no estás siendo ni objetivo ni coherente.
    Para mi eres un leguleyo y fundamentadamente. Me gaste mucho dinero y tiempo en obtener una licenciatura en derecho para que ahora tu vengas a venderme un montón de invenciones personales tuyas como fuentes de derecho y realidades jurídicas incontestables. Cuando la verdad es que te dedicas a hacer interpretaciones al estilo de "los policías son agentes de la autoridad, los policías son personas, los vigilantes son personas, ergo, los vigilantes son agentes de la autoridad" o "interpretaciones generales con la mente abierta". No cuela.

    Me río yo de las declaraciones de las "autoridades", cuando el propio ministro de interior declaró cosas que a ti no te gustaron y afirmaste que "el Ministro en la ley ni pincha ni corta", que los que te informaban a ti (tus contactos en las altas esferas) opinaban otra cosa. JA JA JA. De traca. Encima me vas a enviar al Fiscal general del Estado, que seguro que será tu "colega fuerte" para convencerme de que te haga caso. jajajaja. Eres la monda.

    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    No obstante, siento que necesites de "fuentes" que te digan cómo tienes que hacer tu trabajo... pensé que todo un Guardia Civil, como es preceptivo, sabría ver lo que dice una ley si le dan facilidades para ello.
    ¿Eres tu el que da las facilidades a los Guardias Civiles para que sepan como hacer su trabajo? Jajajaja, madre mía, cuantisima energía en intentar manipular a quien no puedes manipular.

    Por otro lado, tienes razón todo Guardia Civil sabe como hacer su trabajo y por ello sabe de donde tiene que obtener la información jurídica para realizarlo, que esta claro que no es de las suposiciones personales de nadie. Porque en nuestro trabajo necesitamos formarnos, no tenemos la suerte que tienes tu de que la información te llega mascada de las altas esferas o por inspiración divina.

    Si crees que tus opiniones sientan cátedra para el trabajo policial es que, sinceramente, vives en un mundo irreal y fantástico.
    Última edición por Belixario; 08/04/2014 a las 15:19
    Μολὼν λαβέ

  8. #98
    Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
    Respecto a la posibilidad de que los vigilantes puedan detener en la vía pública, Escobar ha sido contundente: “Las detenciones son las mismas que puede desarrollar cualquier ciudadano en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal“. Sigo pensando que solo tendrán consideración de agente de la autoridad: Se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Pienso que podrían tener tal consideración en las circunstancias que se mencionan en el artículo 41.3 :
    Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
    instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de
    vigilancia y protección:
    a)
    La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
    b)
    La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
    c)
    La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
    d)
    La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
    complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales
    En primer lugar, el Sr. Escobar no ha tenido NADA que ver con la ley hasta el último momento, y fue el portavoz en este caso por ser el único "formado en derecho" (aunque lo cierto es que el Sr. Escobar está "formado" en una rama del derecho bastante distinta a la que trata de estos temas), y no exponer el Sr. Márquez por razones que no vienen al caso.
    De hecho, ya en la propia ley, en el mismo artículo 32, se distingue al final del párrafo la detención que realizarán los vigilantes, de la que hacen los particulares (el Reglamento, aún vigente, permite detener igualmente indicios racionales (lo cual dista bastante de lo que puede hacer cualquier ciudadano).
    En segundo lugar, el artículo 41 del que hablas habla claramente de "servicios", mientras que el 31 habla de "actividades", por lo que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
    La propia ley hace ya distinción de ambos conceptos en su artículo 2.1:
    2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los
    prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y
    profesional.
    3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores
    de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.

    Y mientras que en los servicios, tal como se puede comprobar en aquello que citas, se especifica en qué casos sí y en cuales no las FFCCS están presentes y dictan órdenes e instrucciones, en las actividades, se deja claro que se da siempre (excepto en los casos en los que la propia ley deja claro que se dejan fuera del ámbito de aplicación de la ley, como el art. 6):

    Preámbulo

    significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente
    presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad
    --------------------------------------------------------------------------------------
    Y ésta es una de las razones que justifican la intensa
    intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas
    de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


    Artículo 1. Objeto.

    1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
    privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
    desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
    físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
    Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
    Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
    respecto de la seguridad pública.


    Un saludo.

  9. #99
    Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
    Yo si fuera vs no cachearía tan a la ligera, más que nada porque el cacheo requiere de dligencia policial. Hasta que no se creara jurisprudencia yo me estaría quietecito
    Y eso está sacado de.......??
    El cacheo (el término correcto es registro) llevamos muchos años haciéndolo, pues ya nos facultaba a ello nuestro reglamento.

    Un saludo.

  10. #100
    Cita Iniciado por gorag Ver mensaje
    Emérito, vete a tocar las pelotas a foropolicías que con aguantarte en un foro tengo mas que suficiente, que ya esta bien de intentar "enseñar" a la gente como hacer su trabajo, teniendo la misma comprensión lectora que una piedra. (O bueno, mas bien, adaptando las cosas a tus intereses)

    Ni te molestes en citarme que no tengo tanto tiempo como tu para andar con tonterías.
    Perdone, y usted es....? hemos comido juntos usted y yo para que se tome usted tales confianzas? debo entender que es usted quién para ordenarme dónde sí y dónde no puedo postear??... por qué razón?
    Vaya usted a hablarle de esta manera a su santa madre, y no lo digo en el tono maleducado que usted usa, sino por que si ella no le ha enseñado o dado la educación pertinente, como cualquiera puede observar en su mensaje, es la única que merece que usted le hable de un modo tan soez y barriobajero.

    P.D: Su mensaje ha sido reportado a la moderación.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 08/04/2014 a las 16:50

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