
Iniciado por
dog12
La Ley generalmente y la espera de su posterior desarrollo reglamentario, me ha parecido una norma muy moderna asó como exhaustiva, salvo en cuanto algunos puntos (ambiguos) PJ: OBLIGAR a los vigilantes a denuciar la infracciones admirativa(infracciones en materia de trafico, de consumo, Disciplinaria, 1/92, seguridad social............!!!!!!) , lo cual choca frontalmente con las normas y principios que amparan todo procedimiento sancionador En este sentido bien podemos citar al articulo 137.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."
Por su parte Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. en su Art.10.2 se muestra contundente en declarar que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos," por ese mismo motivo, los Guardias, Policías, Militares, Funcionarios de Presiones, Agentes de Movilidad, Alguaciles... tienen que ostentar obligatoriamente la condición de funcionario publico para poder desempeñar sus funciones, por consiguiente , no creo que los vigilantes vallan a tener la OBLIGACIÓN de denunciar, mas allá de la denuncia voluntaria que pueda formular cualquier ciudadano.
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