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  1. #11
    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Despues de leer la nueva ley de seguridad privada me quedo con la sensación de que, más que un marco jurídico al vigilante de seguridad, lo que busca es dar un pedazo de la tarta de lo público para el negocio de las empresas privadas. Realmente ese es el verdadero cambio, porque el personal de empresas de seguridad que no trabaje en dispositivos de seguridad de instalaciones públicas, bajo el mando de los CCFFSSEE, va a seguir practicamente igual que estaba.
    Negativo, belixario.

    El 31 actualmente dice...

    ....Protección jurídica de agente de la autoridad.
    Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    La clave está en la palabra "actividades", pues de estas habla en general, y no de "servicios", "situaciones"... etc, sino de las actividades que se desarrollan con esas condiciones. Habría que preguntarse, pues ¿cuales son las actividades de las que habla el artículo 31? (para saber en qué circunstancias se nos aplicaría dicho artículo. Para esto habría que retroceder hasta el artículo 1 (no es casualidad, pues pretende dejarlo claro desde el principio de la ley, para que el resto pueda interpretarse con arreglo a ello, pero lo suficientemente lejos de artículos como 31, para que ciertas bocas no ladren más ni espeten las barbaridades que se les ocurran al respecto, sin tener ni idea del tema)

    ...y el artículo 1 dice...

    ...Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública...

    Ya sabemos, pues, en qué supuestos tendremos dicha consideración jurídica. Cuando desarrollemos cualquier actividad que dicha ley nos encomienda, excepto las excepcionales enumeradas en el artículo 6, que dicho artículo especifica que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 01/03/2014 a las 16:25

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