Creo que no has leído la misma sentencia que yo... por que las afirmaciones que estás haciendo, son, cuanto menos, inciertas.
Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros
"auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
lo es y "auxiliar" es una forma de participar.
Aquí dice claramente que aparte de lo que digan estatutos de leyes administrativas, y en consonancia con lo que dice el 24.2 del CP, LOS VIGILANTES (sin distinción) SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Veeengaaa, vaaaleee... pues a todo lo demás que dije.
Lo de leguleyo, mejor te lo guardas para quien te lo consienta, por que YO NO. Cuando hablo de leyes, las cuales he estudiado y en las que me he formado, lo hago con bastante conocimiento de causa. En mi exposición, que enlacé más atrás, doy pruebas suficientes, y declaraciones de autoridades de peso en lo que a esta ley se refiere, que refrendan mi exposición, por lo que no es solo una opinión mía. Ahora bien, que si necesitas que venga el Fiscal General del Estado en persona a explicártelo... quizás es que no estás siendo ni objetivo ni coherente.
Como ya te he contestado en la última parte de mi anterior mensaje, creo que tienes fuentes suficientemente válidas en mi exposición (es una costumbre que tengo casi siempre que expongo algo, que si puedo, aporto pruebas suficientes para comprobar que es verídico). No obstante, siento que necesites de "fuentes" que te digan cómo tienes que hacer tu trabajo... pensé que todo un Guardia Civil, como es preceptivo, sabría ver lo que dice una ley si le dan facilidades para ello.
Un saludo.
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