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Solos algunos vigilantes de seguridad participan de esas funciones públicas y, tal y como establece la sentencia, solo se tiene consideración de funcionario público para responsabilidades penales. No es una situación general de los vigilantes de seguridad, a decir verdad es minoritaria dentro de lo que al trabajo general de los empleados de las empresas de seguridad suele constituir.
Creo que no has leído la misma sentencia que yo... por que las afirmaciones que estás haciendo, son, cuanto menos, inciertas.

Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros
"auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal
, en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
lo es y "auxiliar" es una forma de participar.


Aquí dice claramente que aparte de lo que digan estatutos de leyes administrativas, y en consonancia con lo que dice el 24.2 del CP, LOS VIGILANTES (sin distinción) SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

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Para detener esta habilitado todo el mundo.
Veeengaaa, vaaaleee... pues a todo lo demás que dije.

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De todas maneras, dejando aparte otras cuestiones, hay ser objetivo coherente con el tema: los agentes actuantes y los instructores cuando vayamos a realizar nuestra labor nos regiremos por la ley, por el reglamento cuando se desarrolle y por las indicaciones que nos de el Ministerio fiscal al respecto. Nunca por las suposiciones e interpretaciones particulares de un leguleyo.

Lo de leguleyo, mejor te lo guardas para quien te lo consienta, por que YO NO. Cuando hablo de leyes, las cuales he estudiado y en las que me he formado, lo hago con bastante conocimiento de causa. En mi exposición, que enlacé más atrás, doy pruebas suficientes, y declaraciones de autoridades de peso en lo que a esta ley se refiere, que refrendan mi exposición, por lo que no es solo una opinión mía. Ahora bien, que si necesitas que venga el Fiscal General del Estado en persona a explicártelo... quizás es que no estás siendo ni objetivo ni coherente.

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No es nada personal, es una cuestión de profesionalidad y de saber diferenciar una fuente válida de la que no lo es.
Como ya te he contestado en la última parte de mi anterior mensaje, creo que tienes fuentes suficientemente válidas en mi exposición (es una costumbre que tengo casi siempre que expongo algo, que si puedo, aporto pruebas suficientes para comprobar que es verídico). No obstante, siento que necesites de "fuentes" que te digan cómo tienes que hacer tu trabajo... pensé que todo un Guardia Civil, como es preceptivo, sabría ver lo que dice una ley si le dan facilidades para ello.

Un saludo.