Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 173

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #11
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
    Mensajes
    1,558
    Cita Iniciado por Teresiana57 Ver mensaje
    Pues porque a mi no me cachea un vigilante de seguridad.

    Pues como te niegues en un campo de fútbol o espectáculo similar no entras, hay en casos en los que los vigilantes de seguridad pueden cachear y este es uno de ellos. Las FFCCS lo que hacen es supervisar esos cacheos en las puertas que más interesan, pero no estamos para cachear, a no ser que lo creamos conveniente.

    Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.



    CAPÍTULO II

    Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos


    Artículo 6 Condiciones de acceso al recinto
    1. Queda prohibido:

    a)
    Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

    b)
    Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.


    ............................

    2.
    Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:


    a)
    Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.

    b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.



    3.
    Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.
    Última edición por Puma83; 13/12/2013 a las 01:33

Marcadores