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Resultados 51 al 60 de 174
  1. #51
    Lo que está claro es que los primeros afectados serán los compañeros de prisiones. Según correo oficial la implantación de vigilantes no supondrá disminución de plantilla, mientras estén de prueba, cuando se decida otorgarles dicho servicio se irán sustituyendo progresivamente las FFCCSSEE. Reducción de plantilla o directamente supresión de unidad?. La incertidumbre que viven muchos compañeros no se la deseo a nadie. Gotu tiene razón cuando dice que así es como nos pagan todas la muertes de guardias civiles y el sacrificio de todos por este país... Con una patada en el culo y haciendo las maletas. Y la gente sigue denunciando, identificando... así nos va. Que triste!

  2. #52
    Estoy 100% de acuerdo contigo. Esto es España, hay un negocio hasta debajo d una piedra! Que cabrones
    :twisted:

  3. #53
    no se bajo mi modesta opinión la culpa de esto la tiene quien la tiene pues como bien dice un compañero mas arriba lo que hay es lo que hay y nadie es quien para decir donde tenemos que estar nosotros o ellos pues hay de todo y de muy diverso pensamiento y nos guste mas o nos guste menos no lo vamos a comer con patatas y para colmo ya no te dejan ni la pataleta final no vaya a ser que encima te calcen una multa por levantar la voz que te arruine la vida para siempre y mientras estamos en estos quehaceres los expresos de eta jajaja dondo ruedas de prensa os imagináis a un juez de estados unidos dando permiso a los terroristas de las torres gemelas para manifestarse en fin país de locos donde como siempre el estado y las televisiones se ponen de acuerdo para dar bombo a noticias muy normales para esconder o dar menos bombo a noticias mucho mas importantes
    un abrazo y feliz 2014 que viene cargadito de verdad
    Última edición por parislondres; 07/01/2014 a las 19:50

  4. #54
    Batacazo a la Ley de Seguridad Privada:

    Vigilantes de un centro comercial agreden a turistas al haber sonado la alarma
    http://www.diarioinformacion.com/suc...n/1455749.html

  5. #55
    Cita Iniciado por Teresiana57 Ver mensaje
    Batacazo a la Ley de Seguridad Privada:

    Vigilantes de un centro comercial agreden a turistas al haber sonado la alarma
    http://www.diarioinformacion.com/suc...n/1455749.html
    Como empecemos a poner vídeos de las intervenciones que hacemos mal tanto vigilantes como FFCCSS estamos listos.

  6. #56
    Cita Iniciado por Puma83 Ver mensaje
    Pues como te niegues en un campo de fútbol o espectáculo similar no entras, hay en casos en los que los vigilantes de seguridad pueden cachear y este es uno de ellos. Las FFCCS lo que hacen es supervisar esos cacheos en las puertas que más interesan, pero no estamos para cachear, a no ser que lo creamos conveniente.

    Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.



    CAPÍTULO II

    Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos


    Artículo 6 Condiciones de acceso al recinto
    1. Queda prohibido:

    a)
    Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

    b)
    Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.


    ............................

    2.
    Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:


    a)
    Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.

    b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.



    3.
    Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.
    Muy cierto, compañero.

    Según legislación aeroportuaria y referida a los embarques sucede lo mismo.

    Y son muchos los que solicitan que se lo hagan Fuerzas de la Guardia Civil (mi primo, sin ir más lejos, que es policía del CNP, siempre lo hace, ¿te imaginas que perdiera un vuelo por ello?).

    Un saludo.

  7. #57
    Parislondres afirmó:

    "La Seguridad Privada es más antigua que la Guardia Civil y la Policía Nacional"

    Curiosa afirmación, posiblemente sustentada por una Orden Ministerial que habla sobre el Día de la Seguridad Privada. Curiosa e interesada. La pregunta relevante, por Seguridades, es:

    Qué es más antigua, ¿la Seguridad Pública o la Seguridad Privada?
    Si buscamos antecedentes de Seguridad Pública, podemos llegar hasta al Egipto de los faraones y su guardia de corps, por ejemplo, con una clara misión de Seguridad Pública, la protección de la máxima autoridad.

    Cualquier historiador tumbaría tal afirmación tan categórica y asimétrica.



    “En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad. Yo firmo”.

    Cualquiera también lo haría, pero faltarían los condicionantes constitucionales de acceso a la Función Pública, profusamente desarrollados por la legislación ordinaria.

    “1. Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente…”

    Técnicamente los barcos y las actividades, aunque relevantes económicamente, son privados. Y las aguas son internacionales.
    Las FCSE no pintaban demasiado ahí. Y las FAS, en el marco operativo que fuera.

    “2. Valemos para dar protección personal a los amenazados por ETA (Escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada”.

    Fue una modificación por Decreto-Ley y sí provocó reacciones en contra en su momento. Sólo hace falta tirar de hemeroteca. En mi opinión, el inicio de la quiebra.

    “3. Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles”.

    Mi opinión va muy en relación con lo anterior, quiebra. Los menores son cosa de las CCAA, un auténtico mosaico. Lo de los CETI es del CNP, ni idea de si se hacen generalizadamente esos servicios y en qué condiciones. Si hay noticias de reversión de vigilancia privada a pública en muchos edificios municipales. Cosas de la crisis…

    “4. Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial”

    Mezclamos conceptos, enumera infraestructuras críticas y otras que sin serlo agravan el riesgo de que alteren la seguridad ciudadana. Central nuclear, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, valores, son PRIVADOS. Nunca entendí lo instalaciones militares (quizá por el fin del SMO) o de las Comisarías (creo que pasó con la Ertzaina o los Mossos, pero que ya se ha producido la reversión), pues son PÚBLICAS. Una calle comercial, es PÚBLICA.

    “5. Recibimos formación inicial y permanente de por vida”

    Bienvenido al aprendizaje permanente. Esto sucede en prácticamente todas las profesiones.

    “6. Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no pasa con los funcionarios”

    Lo de que eso no pasa con los públicos, ¿seguro?
    ¿Dónde has leído una norma que afirme o establezca semejante burrada?

    “7. Hasta la implantación de la ley de Seguridad Privada del año 1992, solo existía una figura legal que se llamaba VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO, que tenía la condición de “AGENTE DE LA AUTORIDAD” en el ejercicio de sus funciones.”

    No es correcto. La denominación era Vigilante Jurado de Seguridad. Y habían más figuras: el Guarda Jurado de Explosivos, el Guarda Jurado Particular del Campo, el Guarda Jurado de Pesca Marítima, el Jefe de Seguridad. Y el Guarda de Seguridad, que era una categoría nacida de los convenios colectivos.
    Y la condición de agente de la autoridad fue fulminada por el Tribunal Supremo en al menos tres ocasiones, y la primera creo que fue de 1979. Cosas del rango normativo inapropiado (lo otorgaba un modesto reglamento, no una ley).

    “8. Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fabricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.”

    Te sorprenderían los servicios que prestan los públicos. Yo en la privada he visto mejores y más nuevos coches que los míos. Y servicios unipersonales…

    “9. No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas”.

    Es cierto. Nosotros tampoco tenemos segunda actividad, otra cosa que es reserva. Jubilaciones anticipadas los funcionarios NO tienen, todos se jubilan, salvo inutilidad para el servicio, a los 65 (ó 67, vaya usted a saber). La jubilación anticipada SÍ que existe para el sector privado en su totalidad, según lo que disponga el Régimen de Seguridad Social en el que se esté afiliado (si es el General, SÍ, ahora más crudo, si es el de Autónomos, NO, si es el de la Minería del Carbón, muy joven, etc.).

    “En fin, que yo también quiero ser público y no privado, cobrar más y trabajar menos horas”.

    Respecto a la primera parte, no ser privado para ser público, me autocito:

    Cualquiera también lo haría, pero faltarían los condicionantes constitucionales de acceso a la Función Pública, profusamente desarrollados por la legislación ordinaria.

    Sobre la segunda, cobrar más y trabajar menos tiempo, es una cuestión privada de negociación entre su patronal y sus representantes, los de los trabajadores privados de su sector.

    “Somos tan profesionales y respetables como el resto.”

    Muy cierto, el necesario respeto. Y éste comienza con lo de cada cual en su casa, y Dios en la de todos.

    “Respecto a la actuación de los vigilantes de seguridad en zonas comerciales peatonales, es algo que YA SE VIENE PRESTANDO desde hace tiempo y la nueva Ley lo único que hace es REGULAR y dar cobertura legal a esos servicios en su artículo 41, donde estipula además la OBLIGATORIEDAD de que esos servicios cuenten SIEMPRE con autorización y vayan coordinados con y por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”

    Se da una cobertura y carta de naturaleza que no se posee y desborda los supuestos de prestación de servicios en el exterior de los inmuebles, según la LSP y RSP. Pero en las actuaciones en el exterior, el servicio se presta en la vía pública, pero es accesorio, no es ésta el objeto de la protección (en transporte de valores o peligrosos, el objeto de protección son los bienes valiosos o peligrosos, no la vía o espacio público donde discurre el transporte, que es lo accesorio, mientras que los bienes privados son lo principal).
    Ha habido hasta Respuestas de la SGT-MIR o de la UCSP que aseveraba que el espacio en vía pública tendría que estar acotado con vallas. Incluso llegué a leer una que no permitía el servicio en una Cabalgata de Reyes.

    “Otro punto de controversia es la posibilidad de que la Seguridad Privada ejerza funciones de CONTROL EXTERIOR, VIGILANCIA PERIMETRAL y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, en Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento, y nuevamente Sindicatos Policiales y Asociaciones de Guardias Civiles ponen el grito en el cielo por lo que consideran una "invasión de sus competencias", amén de criticar la falta de preparación de los Vigilantes de Seguridad en esos campos”

    “En ese punto cabe resaltar varios puntos entre los que quiero destacar que los Vigilantes de Seguridad deberán realizar un Curso específico para poder realizar esos cometidos entre los que NO FIGURAN los propios reservados a las FFyCC de Seguridad y a los Funcionarios de Prisiones en el INTERIOR de esos centros”

    “Así pues, NO hay ni habrá "invasión de competencias" y hasta donde yo sé, no es necesario un Máster o una Carrera Superior para realizar una vigilancia perimetral o una vigilancia mediante CCTV”

    Todos estos párrafos merecen una respuesta conjunta, sobre el tema de COMPETENCIAS:

    Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Artículo 11

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
    c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

    Artículo 12

    1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
    B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
    d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

    Artículo 38

    Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
    1. Con carácter de propias:
    b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

    Artículo 53

    1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
    a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

    Confrontación con la Seguridad Privada:

    Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

    Empresas de Seguridad:

    Artículo 5

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades.
    a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

    Vigilantes de Seguridad:

    Artículo 11


    1.
    Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
    a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles o inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
    b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan reterner la documentación personal.

    Artículo 13

    Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.


    “Es más, en el ámbito de la Guardia Civil pasan a la situación de retirados o jubilados una media 1.000 o 1.500 compañeros al año y se están convocando unas oposiciones que apenas sobrepasan los 300 miembros, lo que si las matemáticas no me fallan, supone una pérdida de funcionarios policiales SÓLO en la Guardia Civil que sobrepasa el millar de personas CADA AÑO. ¿No sería mejor pensar que con la adquisición de esas funciones, repito que de CONTROL EXTERIOR/PERIMETRAL y CCVT, por parte de los Vigilantes de Seguridad, se incrementaría MUCHO el número de agentes de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía que "saldrían a la calle" a realizar funciones de Seguridad Ciudadana que es para lo que realmente hemos sido preparados, hemos opositado y es para lo que realmente nos pagan el resto de ciudadanos con sus impuestos?”

    “¿O no podemos pensar también que lo mismo las críticas van encaminadas porque hay compañeros del CNP o de la GC que desde hace años realizan esas funciones y que no se consideran oportunamente preparados para "volver a la calle"?..... ¿Por qué no puedo yo pensar eso?....”

    “Resumiendo, que pocos cambios hay en la nueva Ley de Seguridad Privada respecto al Vigilante de Seguridad, y lo único que bajo mi modesto punto de vista ha cambiado, es la regulación y el amparo legal que se le da al Vigilante de Seguridad (que sigue sin ser "Agente de la Autoridad"), a la hora de poder detener a un delincuente o a la hora de prestar servicios en espacios públicos, cosas que ya podían hacer hasta la fecha aunque sin el respaldo legal que proporciona la nueva Ley”

    Otra parrafada que es mejor contestar de una vez. Creo que lo preferible es que se saquen más vacantes para que se cubran las misiones y funciones que son COMPETENCIA de las FCS. Respecto a la naturaleza y bondades o sacrificios de esos servicios, atrevidas palabras para el que no lo ha prestado.
    De todas formas, si alguien se ha de tocar la barriga (por hablar de una zona anatómica), quisiera saber el motivo de que tengas que ser tú y no yo. Que repito, es más competencia nuestra que vuestra.

    “Sobre el "intrusismo profesional" también se intenta en la nueva Ley poner coto a esas prácticas..... pero también lo intentaba poner la anterior Ley de 1992 y mucho me temo que por mucho que se regule, como no se quiera "meter mano" seria y formalmente de una vez por todas a las empresas que contratan o proporcionan esos servicios, poco o nada se va a avanzar en ese campo”

    Sale la vena corporativa únicamente cuando nos tocan, no al revés.

    El intrusismo es intrusismo lo practique quien lo practique. Así a la Seguridad Privada le fastidia el intrusismo de los auxiliares de servicio, conserjes, porteros y las empresas de servicios, a los de la Pública es lógico que tampoco le agraden lo que invada la Privada.
    Por esa regla de tres, estoy a favor de que los cometidos actuales que hacen los Vigilantes en el interior de los inmuebles también puedan ser ejercidos por personal auxiliar y empresas de servicios (siempre que no sean servicios que requieran arma de fuego, obviamente, que son la inmensa mayoría).


    Saludos cordiales.
    Última edición por greeneyes; 09/01/2014 a las 16:51 Razón: completar las dos aportaciones de parislondre

  8. #58
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Como empecemos a poner vídeos de las intervenciones que hacemos mal tanto vigilantes como FFCCSS estamos listos.
    Cierto, no habría fin.

    Y si eso pasa en un recinto cerrado, cuando la exposición sea pública y notoria, por hacerse en la misma calle, será peor. Como muchos llevamos expuestos muchos años.
    Lo que está claro es que esa actuación no podía haber sido ni MÁS ni MENOS...

    Ni más inoportuna (por lo de la nueva Ley) ni menos estética (sin prejuzgar el fondo, por desconocerlo, chirrían las formas)...

  9. #59
    Guardia Civil
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    La explicación mas acertada que he podido leer. Gracias Greeneyes

  10. #60
    Según tengo entendido solo pueden identificar a las personas cuando cometan un hecho ilícito de forma flagrante.

    Un saludo.

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