Efectivamente, es tu interpretación. Yo, sin embargo, es algo que he constatado, y que se puede demostrar, si sigues mirando la ley. Verás...
No es casualidad que ambos artículos hablen de las ACTIVIDADES, y no de servicios o situaciones, como ya dije, y no es tampoco casualidad que "estar bajo el mando" y "estar subordinado" sean sinónimos, así como lo son "cooperación" y "complementariedad".
Resulta que la ley YA DIJO en su momento lo que tú estás diciendo ahora que dice, y no es tampoco casualidad que ahora lo diga de un modo totalmente distinto. Aquí tienes el anteproyecto (el primero que salió):
http://www.usocv.org/Uploads/imagene...segur_priv.pdf
... en él decía textualmente (cito):
1. Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la
consideración legal de agente de la autoridad.
... ahí SÍ dice claramente lo que quiere decir... y es que cuando se quiere decir algo claro... se dice y ya está, y creo que está mucho más claro que el 31 vaya en concordancia con el 1 (recuerda que dicen LO MISMO respecto a los condicionantes que hablamos) que que quieran volver a decir lo mismo de antes, pero con palabras distintas...
Se da también la circunstancia de que el actual proyecto de ley ( http://www.congreso.es/public_oficia...-10-A-50-3.PDF ), ya tiene unos apartados específicos para señalar ese tipo de servicios (en los que VS y policías trabajen conjuntamente) y de hecho, formula las dos formas de trabajar "combinados", estando físicamente juntos, y estando unicamente coordinados, y en ninguno de ellos utiliza la terminología que utiliza el 31. Hablo del artículo 42, que en sus puntos 3 y 4, expresa con meridiana claridad cual es el modo de referirse a los servicios en los que VS y policía trabajan conjuntamente:
3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes
servicios de vigilancia y protección...
4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes
servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación,
cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes...
Como veréis, en ningún caso coincide con los términos en los que se expresa el 31, y la diferencia principal creo que queda claro en qué radica. El 31 habla de ACTIVIDADES (las actividades son las que deben considerarse en cooperación/complementariedad y bajo el mando de/en subordinación a las fuerzas y cuerpos de seguridad, no los servicios o los propios VS) y el 42 habla de SERVICIOS. Para saber cuales son los servicios en los que se actúa BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS o EN COORDINACIÓN, hay que ir al artículo 42, si por el contrario, queremos saber las actividades que se consideran en cooperación y bajo el mando de FFCCS, tal como establece el 31, hay que ir al artículo 1, que establece cuáles son.
Tampoco creo que sea casualidad que el Sr. Francisco Marquez, responsable del área de seguridad de Interior del GPP, y portavoz del legislador en lo que a esta ley se refiere, dijera (y con ello quedara constancia en escrito OFICIAL) en una sesión parlamentaria con competencia legislativa plena que las actividades de un VS que se consideran que está "en cooperación y bajo el mando de FFCCS" (con lo cual, ya está aclarado por parte de los responsables de la ley, no hace falta que esperes a que salga) son las que expresa la ley, poniendo el ejemplo de un VS de un establecimiento actuando SOLO ante un ilícito....
http://www.youtube.com/watch?feature...EUoRYJI0#t=480
(minuto 8:00, debería salir directamente, pero lo digo por si acaso)
Espero que con esto entendáis suficientemente lo que quiere decir el 31, y su relación con el 1, pero vamos, que yo creo que basta sencillamente con leer ambos artículos para ver que ambos van en concordancia...
Un saludo.
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