Negativo. Estás muy equivocado.Este anteproyecto de ley, ha tenido recientemente un NO retundo por parte del Consejo General de Poder Judicial, el gobierno de los jueces, nada menos lo ha tildado de inconstitucionalidad, , incluso el Partido Popular ha dicho que no tendrá mas remedio que modificar algunos artículos del Anteproyecto, por lo que ya hemos dicho
El CGPJ niega un informe definitivo sobre la ley de Seguridad Ciudadana
SERVIMEDIA / MADRID
Día 25/02/2014 - 11.02h
El texto definitivo será el que resulte del debate que mantengan en pleno los 21 miembros del Consejo más adelante
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido hoy lunes un comunicado para señalar que todavía no ha elaborado un informe definitivo sobre el Anteproyecto de Ley Órganica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El Consejo señala que la información por un diario nacional se refiere al texto de trabajo elaborado por los vocales Wenceslao Olea y Maria Victoria Cinto, ponentes del informe. «Aún deben incorporarse las alegaciones del resto de los vocales, a los que les fue remitido ese escrito en la mañana de ayer y que ahora pueden aportar sus sugerencias, de acuerdo con la práctica seguida por el Consejo para la elaboración de informes», señala el comunicado emitido esta mañana.
El informe definitivo del CGPJ sobre el citado anteproyecto será el que resulte «del debate que mantengan en pleno los 21 miembros del Consejo sobre el borrador definitivo, aún en fase de redacción, motivo por el que no ha sido incluido en el orden del día del pleno que se celebrará el próximo jueves 27».
http://www.abc.es/espana/20140225/ab...402251057.html
Pues te lo he explicado de pe a pa. Si no lo entiendes es ya por que no quieres.
Ya fue aprobada definitivamente la nueva ley de Seguridad Privada.
El Congreso aprueba las Leyes sobre Seguridad Privada, Tráfico, y Cámaras Oficiales de Comercio
fecha 20/03/2014
- El Pleno autoriza el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, (EUFOR RCA)
- El Congreso propone medidas para mejorar la asistencia a presos españoles en terceros países
- La Cámara guarda un minuto de silencio en recuerdo a las víctimas del hundimiento del pesquero "Santa Ana" frente al Cabo de Peñas
El Pleno del Congreso de los Diputados ha concluido hoy, jueves, 20 de marzo la tramitación de las leyes sobre Seguridad Privada, Tráfico, y Cámaras Oficiales de Comercio, una vez votadas las enmiendas incluidas en el Senado.
La sesión comenzó con el debate sobre el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuya convalidación quedó aprobada con 287 votos a favor y 20 abstenciones. Su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, solicitado por todos los grupos, se acordó por asentimiento.
También se vieron las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de seguridad privada, que quedaron aprobadas; al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que han sido también ratificadas; y al proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, también confirmadas.
Una vez que el Pleno del Congreso ha acordado ratificar los cambios introducidos por el Senado a estas iniciativas, estos quedarán incorporados al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor.
Por último, se han rechazado, con 117 votos a favor, 174 en contra y 18 abstenciones, las enmiendas de totalidad al proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La petición de elevarlo al Pleno, solicitada por el Grupo Socialista, se rechazó con 137 votos a favor, 170 en contra y 2 abstenciones.
Por otro lado, la Cámara aprobó, con 288 votos a favor y 14 en contra, la autorización al Ministerio de Defensa para la participación militar en la República Centroafricana; y rechazó, con 129 votos a favor, y 177 en contra, la moción de CiU. Ambos asuntos fueron debatidos en la sesión del miércoles y se han votado hoy antes de los asuntos debatidos este jueves.
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Sesión del martes
El Pleno comenzó el martes, 18 de marzo, con el debate de toma en consideración de las proposiciones de ley de UPyD relativa a la regulación de un contrato de trabajo único indefinido, rechazada con 5 votos a favor, 305 en contra y 2 abstenciones, y del PNV de modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tampoco salió adelante, al recibir 140 votos a favor, y 170 en contra.
A continuación se vieron las proposiciones no de ley de Amaiur (Grupo Mixto) sobre el futuro de la central nuclear de Santa María de Garoña, rechazada con 120 votos a favor, 176 en contra y 14 abstenciones; y del Grupo Popular por la que se insta al Gobierno a mejorar las políticas de asistencia a presos españoles en terceros países y agilizar su traslado a prisiones españolas, que se aprobó en los términos de una enmienda acordada con los grupos Socialista; de CIU, de IU, ICV-EUiA, CHA; PNV y UPN (Mixto), con 309 votos a favor y 1 abstención.
También se debatió la moción consecuencia de las interpelación urgentes del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA,CHA sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB), rechazada con 121 votos a favor, 171 en contra y 18 abstenciones.
La moción del Grupo Parlamentario Catalán sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales quedó pendiente para ser debatida mañana y votada el jueves.
La moción del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la actuación del Gobierno en relación a la muerte de 15 personas en Ceuta el pasado 6 de febrero fue excluida del orden del día del Pleno por acuerdo de la Cámara, a solicitud del grupo proponente.
El Pleno se ha reanudado el miércoles, a las 9,00 horas, la sesión del control al Gobierno y el debate de las interpelaciones urgentes.
A continuación, el ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha pedido autorización a la Cámara, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, para el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, (EUFOR RCA). La votación se realizará el jueves.
También se ha debatido la moción del Grupo Parlamentario de CiU sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales, que quedó pendiente del martes y que se votará también el jueves.
http://www.congreso.es/portal/page/p...ostrarvolver=N
Lo siento por los que creían (y realmente esperaban) que no saliera adelante.
Aquí una exposición sobre la nueva condición de Agente de la Autoridad de los Vigilantes.
http://www.foropolicia.es/foros/cond...y-t121405.html
Ayer salió publicada en el BOE la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Alea iacta est! Finalmente no ha habido ningún problema, y la ley es ya un hecho. Estoy seguro de que la gran mayoría de efectivos policiales responderán de la manera adecuada a la nueva situación de los Vigilantes de Seguridad.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/0...-2014-3649.pdf
El artículo 31 hace honor al principio de taxatividad, no hay lugar a dudas. Sigue igual que antes con la salvedad, que como dice dicho artículo, en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ya cada uno que saque sus conclusiones, pero ojito con detener por desobediencia o atentado sino es en alguna de las circunstancias del artículo 31.
El artículo 31 hay que leerlo bien, pues no dice en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, eso es lo que decía el anteproyecto, y es lo que dice el 41; el 31 dice cuando realicen ACITIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO DE LAS FFCCS. Al principio de la ley ya se especifica en su artículo 1, además de en el preámbulo y en más sitios que dicha circunstancia se aplica a todas las actividades que contiene la ley, excepto las que especifican concretamente que están fuera de su ámbito de aplicación, como las del artículo 6, que no son funciones como tal, sino labores que se pueden llegar a realizar excepcionalmente sin ser sancionado, por razones justificada, pero todas las demás actividades son consideradas en todo momento como actividades complementarias y subordinadas de la seguridad pública.El artículo 31 hace honor al principio de taxatividad, no hay lugar a dudas. Sigue igual que antes con la salvedad, que como dice dicho artículo, en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ya cada uno que saque sus conclusiones, pero ojito con detener por desobediencia o atentado sino es en alguna de las circunstancias del artículo 31.
Tienes todo desarrollado en este enlace:
http://www.foropolicia.es/foros/cond...y-t121405.html
Un saludo.
Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???
Yo os pongo a continuación las conclusiones (a mi parecer acertadas) que ha puesto en foropolicía un compañero de seguridad privada ducho en la materia:
CAMBIOS DEL SENADO, respecto al texto remitido por el Congreso.
1.- Quita a las empresas de seguridad privada la posibilidad de investigar que queda, como hasta ahora, en manos exclusivas de los detectives privados.
2.- Quita a las CCAA con competencias la posibilidad de dictar normas complementarias.
3.- Las CCAA no podrán inspeccionar a las empresas, solo sus actividades y servicios. Es importante.
4.- Se les añade a esas CCAA competencias en materia de autorización, inspección y sanción a empresas de cualquier sector que estén obligadas a tener medidas de seguridad.
5.- Las cámaras que se usen para impedir accesos no autorizados también deberán ser operadas por vigilantes de seguridad o guardas de campo.
6.- Restricciones a la presencia de vigilantes en vías públicas, que sólo podrá darse si actúan en colaboración y bajo las ordenes de las FFCCS.
7.- Queda más claro que la verificación personal de las alarmas solo podrá hacerse con personal habilitado.
CAMBIOS GENERALES
1.- Aunque se mantiene la exclusividad de las empresas dedicarse a seguridad, ahora se exceptúan las actividades declaradas compatibles en el art. 6.*
Se permite también que personal no habilitado preste determinados servicios personales, obviando la diferencia entre empresa de seguridad y empresa de servicios.*
Todo eso quiere decir que los llamados auxiliares podrán ser empleados de las empresas de seguridad, en vez de crear aparte una empresa de servicios.
2.- Se autoriza a que personal no habilitado realice algunas funciones que hasta ahora eran exclusivas de los vigilantes. Desapareceremos de algunos servicios.
3.- Se autoriza en el art. 6.2 que los vigilantes realicen actividades que ahora no eran competencia nuestra y por las que incluso se sancionaba a las empresas si nos obligaban a realizarlas. Aumentarán las funciones que nos encarguen las empresas, lo que afectará a la seguridad que debemos dar.*
A destacar respecto a los metros, que el apartado b, que incluye control de entradas, es solo para edificios o locales, y no otro tipo de instalaciones. Y que el c) si habla de instalaciones pero solo en zonas restringidas. Habrá que esperar al reglamento para ver que interpretación hace de edificios y locales, y de zonas restringidas.
Por tanto, el control de título de transporte parece que sigue como hasta ahora, según la interpretación de la Unidad Central de Seguridad Privada: podrá hacerse de forma aislada, cuando haya algún otro hecho relevante para la seguridad.
4.- Escoltas deja de ser una especialidad de vigilante de seguridad, por lo que podrá obtenerse la TIP sin necesidad de tener previamente la de vigilante.
Eso implicará aumentar de forma importante las actuales horas de preparación para ser escolta; pues deberá incluir cuestiones que están en la formación de vigilante, y tendrá pruebas físicas específicas, además de incluir la formación y la licencia de armas, como pasaba antes del 92 con la TIP de vigilante.*
5.- Se permite que ciudadanos de países que no sean de la UE sean vigilantes, siempre que haya un acuerdo mutuo entre España y su país.
En todo caso, están sometidos a las mismas obligaciones, pruebas, homologaciones y controles que los ciudadanos de la UE.
6.- La comisión de un delito no doloso (es decir, por imprudencia) no impedirá ser vigilante. Eso es algo que ya pasa con los que quieren ser policías.
7.- La inactividad profesional en seguridad privada no implicará la pérdida de la habilitación.
8.- Desaparece la edad máxima para ser vigilante, aunque quizás podría establecerse reglamentariamente.
9.- Los policías podrán habilitarse como personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, etc …) aunque no podrán ejercer mientras estén en activo. Tendrán en todo caso que pasar el examen de conocimientos; imagino que para comprobar que conocen la normativa específica de seguridad privada (ley, reglamento y órdenes).
10.- Se abre la posibilidad a que haya un título de formación profesional para vigilantes, guardas de campo, escoltas y especialidades; en cuyo caso no deberán pasar examen de conocimientos ni hacer curso previo, sólo el resto de pruebas y certificados.
11.- Las agresiones a vigilantes, cuando actúen en colaboración y bajo el mando de las FFCCS, pasarán a considerarse como si hubieran sido hechas a un agente de la autoridad. Hasta ahora se aplicaba la misma pena pero en su mitad inferior.
No sé hasta que punto regular esta sanción penal en ley ordinaria es constitucional, por lo que puede que al final los tribunales lo tumben.
Además, reglamentariamente habrá que detallar que se entiende por colaboración y bajo el mando. De lo contrario, y de acuerdo con la característica del derecho penal, habrá que considerarlo en un sentido estricto, y por lo tanto restrictivo: es decir, cuando haya presencia policial y estemos colaborando con ellos y siguiendo sus instrucciones, como hasta ahora.
En el trámite parlamentario ha desaparecido la mención que hacía a nuestro carácter de agente de la autoridad en determinados supuestos.
12.- La averiguación y comprobación de datos personales no podrá realizarse por ningún medio. Lo primero puede hacerse ahora siempre que no haya interrogatorio, y para lo segundo hay algunos medios que no son las bases de datos de la policía, pero ya no podremos hacerlo.
De no interpretar el reglamento que esa averiguación es sólo interrogando, se eliminarán otras posibilidades que ahora existen, y acabaremos llamando más veces a la policía.
Lo que entiendo que no afecta esa averiguación o comprobación es verificar que sean documentos falsos o falsificados, pues podría incluirse dentro de las comprobaciones necesarias para ejercer nuestras funciones, y para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.
13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.
Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.
14.- Las consecuencias de negarse a la identificación o al registro de enseres o vehículos se detallan. Aunque era la conclusión lógica de la normativa actual, y es lo que efectivamente se producía (no acceso o expulsión) ponerlo por escrito ayudará a clarificarlo ante todos y a darnos seguridad jurídica.
15.- Se detallan más y con más precisión las funciones y competencias de los guardas de campo, así como los de guardapescas y guardas de caza.
No está claro cómo se interpretará esto respecto a los otros guardas de caza que regulan y habilitan las normas autonómicas de caza, ya que tienen plenas competencias en esa materia. Hasta ahora convivían. Ahora, al tener rango de ley su regulación, habrá que ver si se considera que hay choque de competencias.
16.- Se amplían las funciones y responsabilidades de los jefes de seguridad, que serán obligatorios en todas las empresas y no como hasta ahora en función de su volumen.
17.- Se establecen legalmente las funciones y competencias de los directores de seguridad, y se desarrollan más.*
18.- Se permite ejercer las funciones de vigilante o guarda de campo sin uniforme, si bien dependerá de la regulación reglamentaria.
19.- Se da rango legal a portar armas fuera del servicio, en los supuestos que establezca el nuevo reglamento. Esto ya pasa en el caso de escoltas y traslado hacia o del servicio, en los casos previstos en el actual reglamento. Lo más probable es que se mantenga igual, pero ahora la previsión reglamentaria tendrá cobertura legal.
20.- Se regula por ley la revisión de vehículos, cosa que ahora se permitía por interpretación jurisprudencial del TS.
21.- Se incluyen en la ley los supuestos de prestación de servicios en el exterior que contemplaba ya nuestro actual reglamento. Sólo cambia de rango normativo.
22.- Se incluye la posibilidad de seguridad perimetral de cárceles, centros de extranjeros, cuarteles, comisarías, edificios públicos e infraestructuras críticas. Antes sólo era en los controles de accesos de algunos de estos (todos menos cárceles); y la presencia perimetral se contemplaba en el Reglamento de forma accidental y esporádica, cuando fuera necesario para la seguridad.
23.- Se añade la posibilidad de participar en servicios prestados por la seguridad pública, de forma complementaria. El cambio real es que no será ya solo en apoyo de las FFCCS en nuestro servicio (como futbol, metro o RENFE, entre otros) sino también en la vía pública. Pero se hace con muchas restricciones y controles.
Es una barbaridad que nos desnaturaliza, y que abre una puerta a casi todo. Será un fuente segura de problemas.
24.- Se añaden parques de ocio (incluido, por tanto, los públicos) y otros espacios abiertos delimitados. La delimitación tendrá que ser necesariamente física, pues de lo contrario sería colar por la puerta de atrás cualquier espacio público, posibilidad que estaba en la ley que salió del Congreso, pero que ha rechazado expresamente el Senado.
25.- Se desarrollan mejor las funciones de los escoltas.*
26.- Se amplían las infracciones sancionables y las cuantías de las multas a las empresas de seguridad privada, a las empresas no autorizadas, a los centros de formación y a las empresas clientes. Estos dos últimos son especialmente importantes, sobre todo porque también se contempla la reincidencia.
27.- También se amplían las infracciones y se agravan las sanciones al personal de seguridad privada, no solo vigilantes.
28.- Se podrán establecer medidas cautelares, hasta durante un año, a empresas de seguridad, centros de formación y empresa clientes.
http://www.foropolicia.es/foros/los-...18545-990.html
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