Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
El artículo 31 hace honor al principio de taxatividad, no hay lugar a dudas. Sigue igual que antes con la salvedad, que como dice dicho artículo, en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ya cada uno que saque sus conclusiones, pero ojito con detener por desobediencia o atentado sino es en alguna de las circunstancias del artículo 31.
El artículo 31 hay que leerlo bien, pues no dice en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, eso es lo que decía el anteproyecto, y es lo que dice el 41; el 31 dice cuando realicen ACITIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO DE LAS FFCCS. Al principio de la ley ya se especifica en su artículo 1, además de en el preámbulo y en más sitios que dicha circunstancia se aplica a todas las actividades que contiene la ley, excepto las que especifican concretamente que están fuera de su ámbito de aplicación, como las del artículo 6, que no son funciones como tal, sino labores que se pueden llegar a realizar excepcionalmente sin ser sancionado, por razones justificada, pero todas las demás actividades son consideradas en todo momento como actividades complementarias y subordinadas de la seguridad pública.

Tienes todo desarrollado en este enlace:

http://www.foropolicia.es/foros/cond...y-t121405.html

Un saludo.