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  1. #1
    cris_gc_22
    Guest
    Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???

  2. #2
    Cita Iniciado por cris_gc_22 Ver mensaje
    Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???
    Partiendo de la base de que yo soy partidario de que se aplique igualmente en sentido positivo y negativo la norma, es decir, que igual que se da una consideración o condición al VS, este tenga que responder con una responsabilidad acorde, y que así debiera venir expresamente reflejado en la ley, no es menos acertado decir que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.

    http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940

    También te diré que aparte de castigarse, según establece el Tribunal Supremo, la mala praxis del VS como funcionario público, la Ley establece igualmente un régimen sancionador que entre otras cosas, castiga como falta muy grave:

    El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos

    ... lo cual puede comprender la retirada de la habilitación, además de una sanción de hasta 30.000 euros.

    No obstante, espero, como estoy seguro de que así será, que la jurisprudencia seguirá aclarando nueva y reiteradamente, y de forma más específica, ahora también a través de la condición que al VS otorga la nueva ley, que la mala praxis por parte del Vigilante de Seguridad será castigada tal como se castiga la del funcionario público o el agente de la autoridad, como así lo ha establecido ya hace unos meses el Tribunal Supremo, y así lo vio hace algún tiempo más la Audiencia Provincial ya citada.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 07/04/2014 a las 00:42

  3. #3
    Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
    que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.

    http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940 .
    Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

    Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,

  4. #4
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

    Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,
    Y nadie ha dicho tal cosa. No obstante, la condición de funcionario público es de naturaleza penal, aunque influya en el ámbito administrativo a través de dicho estatuto, pues es precisamente el 24.2 del Código Penal el que define qué es un funcionario público. De hecho, el Estatuto del que Vd. habla, define a los funcionarios de carrera, e incluso a los funcionarios interinos, pero no define qué es un funcionario público (sí habla de sus competencias), pues de eso ya se encarga el CP.

    Un saludo.

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