21.- Se incluyen en la ley los supuestos de prestación de servicios en el exterior que contemplaba ya nuestro actual reglamento. Sólo cambia de rango normativo.

22.- Se incluye la posibilidad de seguridad perimetral de cárceles, centros de extranjeros, cuarteles, comisarías, edificios públicos e infraestructuras críticas. Antes sólo era en los controles de accesos de algunos de estos (todos menos cárceles); y la presencia perimetral se contemplaba en el Reglamento de forma accidental y esporádica, cuando fuera necesario para la seguridad.

23.- Se añade la posibilidad de participar en servicios prestados por la seguridad pública, de forma complementaria. El cambio real es que no será ya solo en apoyo de las FFCCS en nuestro servicio (como futbol, metro o RENFE, entre otros) sino también en la vía pública. Pero se hace con muchas restricciones y controles.

Es una barbaridad que nos desnaturaliza, y que abre una puerta a casi todo. Será un fuente segura de problemas.

24.- Se añaden parques de ocio (incluido, por tanto, los públicos) y otros espacios abiertos delimitados. La delimitación tendrá que ser necesariamente física, pues de lo contrario sería colar por la puerta de atrás cualquier espacio público, posibilidad que estaba en la ley que salió del Congreso, pero que ha rechazado expresamente el Senado.

25.- Se desarrollan mejor las funciones de los escoltas.*

26.- Se amplían las infracciones sancionables y las cuantías de las multas a las empresas de seguridad privada, a las empresas no autorizadas, a los centros de formación y a las empresas clientes. Estos dos últimos son especialmente importantes, sobre todo porque también se contempla la reincidencia.

27.- También se amplían las infracciones y se agravan las sanciones al personal de seguridad privada, no solo vigilantes.

28.- Se podrán establecer medidas cautelares, hasta durante un año, a empresas de seguridad, centros de formación y empresa clientes.

http://www.foropolicia.es/foros/los-...18545-990.html