Cita Iniciado por guillepe Ver mensaje
El transporte de caudales viene perfectamente regulado en el art. 5.1.e. El art. 41 se refiere a las actividades del 5.1.a. Un saludo.
Podría ser... o no.
Lo cierto es que si nos ciñésemos a la interpretación LITERAL, el 41 dice que excepto en esos supuestos, el resto de servicios no podrán realizarse o transcurrir por vía pública, y lo cierto es que si nos ceñimos también a la lectura literal y concisa del mismo, el transporte de fondos no tendría cabida.
No obstante, es obvio que el transporte de fondos se va a hacer sí o sí, y que tiene su cabida en la ley... por supuesto; pero precisamente, de lo que hablaba, es de que no se puede ser TAN literal leyendo, y que hay que saber interpretar la ley, y esta obliga a tener una lectura y comprensión abiertas y globales de la misma.

Un saludo.