Cita Iniciado por emeritoVS Ver mensaje
que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.

http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940 .
Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,