
Iniciado por
dog12
Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"
Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,
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