Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
Veo que Vd, o no ha leído la sentencia, o intencionadamente obvia a aquellas cosas que no te interesan de la misma, ya que la sentencia que mencionas (muy acertada por cierto) dice en su fundamento Segundo ultimo parrado, " El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar"

Así pues, los tribunales han venido reputando reiteradamente al condición de funcionario a efectos penales a todo aquel que participe en la función publica, bien puede ser el el conserje de la puerta del ministerio, como los barrenderos del ayuntamiento............... y no para ello van a ser funcionarios conforme al estatuto regulado en leyes administrativas,
Y nadie ha dicho tal cosa. No obstante, la condición de funcionario público es de naturaleza penal, aunque influya en el ámbito administrativo a través de dicho estatuto, pues es precisamente el 24.2 del Código Penal el que define qué es un funcionario público. De hecho, el Estatuto del que Vd. habla, define a los funcionarios de carrera, e incluso a los funcionarios interinos, pero no define qué es un funcionario público (sí habla de sus competencias), pues de eso ya se encarga el CP.

Un saludo.