En primer lugar, el Sr. Escobar no ha tenido NADA que ver con la ley hasta el último momento, y fue el portavoz en este caso por ser el único "formado en derecho" (aunque lo cierto es que el Sr. Escobar está "formado" en una rama del derecho bastante distinta a la que trata de estos temas), y no exponer el Sr. Márquez por razones que no vienen al caso.
De hecho, ya en la propia ley, en el mismo artículo 32, se distingue al final del párrafo la detención que realizarán los vigilantes, de la que hacen los particulares (el Reglamento, aún vigente, permite detener igualmente indicios racionales (lo cual dista bastante de lo que puede hacer cualquier ciudadano).
En segundo lugar, el artículo 41 del que hablas habla claramente de "servicios", mientras que el 31 habla de "actividades", por lo que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
La propia ley hace ya distinción de ambos conceptos en su artículo 2.1:
2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los
prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y
profesional.
3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores
de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
Y mientras que en los servicios, tal como se puede comprobar en aquello que citas, se especifica en qué casos sí y en cuales no las FFCCS están presentes y dictan órdenes e instrucciones, en las actividades, se deja claro que se da siempre (excepto en los casos en los que la propia ley deja claro que se dejan fuera del ámbito de aplicación de la ley, como el art. 6):
Preámbulo
significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente
presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad
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Y ésta es una de las razones que justifican la intensa
intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas
de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
respecto de la seguridad pública.
Un saludo.
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