Esa sentencia se refiere a Vigilantes, a TODOS los Vigilantes, te lo vuelvo a postear, y esta vez te señalaré lo que contradice radicalmente lo que dices:
Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros"auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad sedeban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia n%BA TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
lo es y "auxiliar" es una forma de participar.
Un Vigilante en un Centro Comercial no es auxiliar de las FFCCS? Un Vigilante en un Centro Comercial no se dedica a velar por la seguridad? SI, entonces está recogido dentro de la fundamentación de la Sentencia.
Y luego soy yo el que interpreta según le conviene...
Me encanta cuando pasáis a los ataques personalespor que os desacreditáis vosotros solos jeje
Con respecto a lo que dije del Ministro... bueno... cuando tuve que hacerlo, desmonté argumentadamente sus afirmaciones, y dicho sea de paso, no era el único que pensaba que iba muy justito con respecto a lo que conocía de la nueva ley (sí, yo tengo mis razones aparte, y si tengo gente que me cuenta cosas o no, es algo que a ti no te incumbe). No obstante, aquí dejo el post del que hablo, para que cualquiera pueda comprobar si lo que decía el Ministro era o no era incorrecto:
http://www.foropolicia.es/foros/post...ilit=#p1642712
Por otro lado, muy agradecido de que continuéis siguiéndome allá por donde voy... creo que es un honor que no merezco... pero es un honor en todo caso.
Negativo. Jamás se me ocurriría dar indicaciones genéricas o puramente propias del trabajo de Guardia Civil a alguien que ostente dicho cargo, pero si me p ermites, creo que tengo ALGO de justificación si hablo de lo que respecta a MI trabajo, y por qué no, aquello que dentro de esto, incumba al trabajo de la Guardia Civil.
A mi hay cosas que, buscadas, y siendo muy concretas, me pueden llegar de donde corresponda (y vuelve a no incumbirte), pero la gran mayoría de la información que tengo, viene de mi formación (que yo también la necesito y la tengo, Y MUCHA). Además, como ya te dije, en mi argumentación demuestro el por qué se debe "interpretar" algo de determinada manera, aunque tampoco hay que romperse los cuernos, una vez sabiendo que en la ley pone "cuando realicen actividades en cooperación y bajo el mando", y diciendo ya desde el artículo 1 que dichas actividades se entienden así SIEMPRE, para entenderlo.
Un saludo.
Marcadores