Vamos a ver, das muy pocos datos, y así es un poco difícil ayudarte, pero voy a intentarlo:
1) Dices que tu escrito va a la Comandancia, ¿seguro que lo que contiene ese sobre es para que lo vea el Jefe de la Comandancia?
El artículo 12.3 de la 30/92 dice Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes coresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio
Eso significa que, por ejemplo, en una reclamación por cuestiones del Servicio, la Autoridad competente, en primer lugar, es el propio Comte. de Puesto, como Jefe del Órgano inferior competente por materia y territorio.
2) El artículo 7 de la L.O. 15/99 tasa los datos especialmente protegidos, y los documentos que reflejan dichos datos ya se vienen enviando en sobre cerrado; como por ejemplo los relativos a los expedientes de baja.
Otros documentos, como los IPECGUCI, ya están protegidos por la propia norma que los crea, y dichos documentos se envían en sobre cerrado.
3) La 2/86, en su artículo 5.5, dice que Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Y abundando en ese tema, el 8.8 de la 12/07 contempla esa falta disciplinaria.
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