Esto es lo que pone el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio (boe núm. 178, 26 julio 2002), en cuanto a la validación de tiempos:

"3. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas."

Tienes que contar los mese naturales y los años naturales; y después sumar aquellos días sueltos que no formen meses naturales. Por eso, no sobra ningún día.