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Resultados 41 al 50 de 360
  1. #41
    Cita Iniciado por Elguru Ver mensaje
    Yo entiendo que son periodos de 24 horas no de 12 de la noche a 12 de la noche. Si te meten de 14 a 22 tu de 14 horas a 14 horas del día siguiente es decir 24 horas tienes que tener un descanso continuado de 11 horas mínimo. No puedes entrar a las 6 de la mañana podrías entrar a las 9 de la mañana.

    En ningún lado equipara los periodos de 24 horas con días naturales, no es tan difícil de entender creo yo. Esta pensado para quitar los tripletes simplemente.

    Por otro lado si te lees el borrador dice que tienes derecho a un descanso continuado de 48 horas cada semana siendo una de cada tres semanas este descanso sábado entero y domingo entero (tal cual lo pone el borrador). Y también dice que a petición del interesado puedes juntar dos descansos semanales teniendo LLLL para irte a donde te salga del nabo.

    Lo que no se es como en unidades pequeñas van a meter las 37,5 horas semanales en 5 días a no ser que te pongan todo mañana todo tarde o todo noche. Cosa imposible por las razones de sobra conocidas por todos.
    yo lo interpreto como tu....elimina los tripletes..a no ser que haya 11horas de descanso entre servicio que seria un triplete mas light

  2. #42
    ¡FELICES FIESTAS!

    Estimados nikitriki y elguru:

    Está muy bien interpretar que el periodo de 24 horas comienza con cada servicio, salvo que en derecho, los conceptos deben entenderse como la propia norma exponga. En este caso y dado que no hay definición alguna de dicho "periodo de 24 horas" en el borrador, cualquier interpretación es tan buena o mejor incluso que la que tan de buena fe queréis entender.
    Así, en el borrador, en ausencia de definición, el periodo puede ser aquel que comience a cualquier hora que el responsable del nombramiento del servicio considere conveniente. Puede empezar a las 00, a las 06, a las 07, 14, 15, etc...
    De hecho, tomándolo a las 00, con la misma posibilidad interpretadora que vosotros, se puede nombrar un T-M-N, con 15/23, 05/13 y 00/08, criminal como pocos, con solo seis horas de descanso tras el primer servicio. No olvidéis que, EN EL BORRADOR NO APARECE POR NINGUNA PARTE (salvo para el nocturno) NINGÚN NÚMERO DE HORAS DE DESCANSO TRAS EL ÚLTIMO SERVICIO, a diferencia de la actual legislación.
    Cualquier otra interpretación benévola, es un claro síntoma navideño de buena fe.
    Si queréis entender algo, que sea que la norma es claramente deficiente, en eso, si estaremos de acuerdo.

    Saludos cordiales,
    Última edición por ZELDA; 22/12/2013 a las 17:12 Razón: AMPLIACION

  3. #43
    Perdonad que no os cite pero cuando le doy a "citar" se queda el cursor pensando .... y pensando .....

    Vicent_Vega: Si tuviera que dar un "cachote" por cada 06/13 o 0/07 que he hecho .... tendría ya las manos destrozadas

    Zelda: Muy buena la lectura que haces del borrador y coincido contigo que el término más preocupante es que no dice absolutamente nada sobre el descanso entre servicio y servicio

    Koyote: Como muy bien expones, lo que has comentado se refiere a la modalidad de servicio a turnos. Unos turnos con una cadencia fija. No hace falta que diga que la inmensa mayoría de las Unidades de la G.C. no aplican ese sistema de turnos y, por muy mal que nos pese, continuarán sin aplicarlo así que los que estamos en Puestos/Unidades con unas plantillas medias-bajas tendremos que seguir aguantando la tiranía del lápiz y la goma con unos mayores malabarismos para hacer meter esas 11 horas de descanso diario.
    Lo que verdaderamente temo es que eso implique servicios de 6-7 horas con inicios y finales a horas intempestivas (las recomendaciones de horarios del Servicio de Prevencios de Riesgos Laborales ya sabemos por donde se las pasan) y descansos semanales, como bien ha dicho Zelda, de S-L-T (8+48 h.) salvo cada 3 semanas que te corresponderá un fin de semana completo.

    No sé yo si acabaremos añorando los dobletes y tripletes .....
    Última edición por Chinchon; 24/12/2013 a las 00:09

  4. #44
    El borrador dice que 11 horas entre servicio y servicio, pero el descanso semanal sigue en 48 horas mínimo, y las horas son 37.5 horas semanal pero MAXIMO no MINIMO. Con lo cual se hacen muchos menos Servicios pero el descanso no varía. y si se hacen 140 horas pues se hacen y no pasa nada, que no hay que hacer 166 justas, ni 37,5

  5. #45
    El borrador no dice nada de 11 horas entre servicio y servicio, estipula 11 horas consecutivas de descanso en cada periodo de 24 horas.

  6. #46
    En el artculo 12 pone q un servicios nocturnos es cuando, al menos, tres horas del mismo se desarrollen entre las veintidos horas de un dia y las seis del siguiente.
    Entonces los nocturnos no podran superar las 06 no? Si lo superase seria otro turno no?

  7. #47
    En el artculo 12 pone q un servicios nocturnos es cuando, al menos, tres horas del mismo se desarrollen entre las veintidos horas de un dia y las seis del siguiente.
    Entonces los nocturnos no podran superar las 06 no? Si lo superase seria otro turno no?

  8. #48
    Es cierto que no dice nada, de descanso "entre Servicio y Servicio", pero debemos tener en cuenta que en las definiciones dice que el Servicio diurno, comienza a partir de las 06 h, y que lo servicios como norma general son de 8 h, pues en un periodo de 24 h solo puedes hacer un Servicio, si tienes que respetar el descanso de 11 h,(si terminas a las 14 h, no podrías entrar hasta la 01 del día siguiente, y ya hemos cambiado el periodo de 24 h), así que aunque no lo diga expresamente, tiene que ser por narices entre Servicio y Servicio.
    Al menos yo lo entiendo así, que cuando terminas un Servicio, deben pasar al menos 11 h, antes de iniciar otro, y 12 h si es un nocturno.
    Última edición por Birraman; 27/12/2013 a las 13:40
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  9. #49
    Y respecto a lo que dice el artículo 2, que nos computaran 7,5 horas los días deducibles, cómo lo veis??? Afectará sólo a los*días hábiles?? O también a los fines de semana o festivos que quedan entre esos días de vacaciones??

    Si es sólo a los hábiles, en cuanto a las vacaciones estamos perdiendo días, por aquello de que con 7 días te cogias 2 fines de semana.

  10. #50
    Esto del horario después de muchisimos años NO me vale para nada. Ya que siempre estamos con las "necesidades del servicio" ahora mismo si te vas de vacaciones creo que tienes que tener antes un descanso de 08 horas consecutivas pues bien en mi unidad se lo pasan por el forro. Muchas veces te ponen hasta las 22 horas y al día siguiente vacaciones
    Mientras los Alféreces los Tenientes y demás no tengan un horario regulado esto no funcionara jamás.
    Freedom of speech

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