¡FELICES FIESTAS!
Estimados nikitriki y elguru:
Está muy bien interpretar que el periodo de 24 horas comienza con cada servicio, salvo que en derecho, los conceptos deben entenderse como la propia norma exponga. En este caso y dado que no hay definición alguna de dicho "periodo de 24 horas" en el borrador, cualquier interpretación es tan buena o mejor incluso que la que tan de buena fe queréis entender.
Así, en el borrador, en ausencia de definición, el periodo puede ser aquel que comience a cualquier hora que el responsable del nombramiento del servicio considere conveniente. Puede empezar a las 00, a las 06, a las 07, 14, 15, etc...
De hecho, tomándolo a las 00, con la misma posibilidad interpretadora que vosotros, se puede nombrar un T-M-N, con 15/23, 05/13 y 00/08, criminal como pocos, con solo seis horas de descanso tras el primer servicio. No olvidéis que, EN EL BORRADOR NO APARECE POR NINGUNA PARTE (salvo para el nocturno) NINGÚN NÚMERO DE HORAS DE DESCANSO TRAS EL ÚLTIMO SERVICIO, a diferencia de la actual legislación.
Cualquier otra interpretación benévola, es un claro síntoma navideño de buena fe.
Si queréis entender algo, que sea que la norma es claramente deficiente, en eso, si estaremos de acuerdo.
Saludos cordiales,
Marcadores