Pregunto con este borrador de O.G.: ¿Y a los sustitutos ante una incidencia imprevista, que os recuerdo pueden ser guardias, cabos y sargentos, y que siguen estando sujetos al REGIMEN GENERAL , también se les respetarían esas 11/12 horas de descanso diario entre servicios y encima ahora con teléfono oficial? habría que cambiar esta parte, no os parece? Habría que sacarlos de este régimen, de lo contrario serian unos de los mas perjudicados. No hablo de accidentalidades ni de interinidades, hablo de sustituir al comandante de puesto en su descanso semanal. ¿A no ser que fuera sustituido por otro de su mismo empleo o categoría, no sujeto al régimen general?
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