Volviendo al tema de las 11 horas de descanso en cada periodo de 24 horas que creo que es una de las cosas que mas interesan a la mayoria, a cada uno por un motivo, el antiguo borrador decia.
Que en cada periodo de 24 horas se disfrutra de un descanso minimo de 11 horas consecutivas con caracter general.
Y en el nuevo borrador dice lo siguiente:
Que cada periodo de 24 horas se disfrutara de un periodo de 11 horas consecutivas con caracter general. (y añaden esto) Cuando por razones de conciliacion de la vida familiar y laboral dicho periodo no pueda ser disfrutado continuadamente, su duracion no podra ser inferior a 8 horas consecutivas despues del servicio prestado compensando las horas restantes conforme al apartado 2.
El apartado 2 dice que las horas que no se disfruten del descanso diario, en el caso de un triplete serian 3 horas de cada dia, esas horas se añadiran al descanso semanal. (en mi opinion esto es una autentica basura, por no decir otra palabra).
Habra que esperar a ver como se interpreta esto y que razones de conciliacion de la vida familiar y laboral son esas que no permiten el descanso de 11 horas diarias.
Espero haberlo entendido bien. Que opinais vosotros del nuevo borrador, en concreto del tema de los descansos diarios?
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