¡FELICES FIESTAS COMPAÑEROS!
Solo quiero comentar que chinchón, lleva bastante razón, por eso voy a comentar sin ánimo de ser infalible, las pocas cosas que he visto en el borrador, tras una primera lectura:
1º NO DESAPARECE EL T-M-N.- Se puede nombrar servicio de 15-23, 05-13 y 00-08, (ESTO NO LO AGUANTARÍA NI DIOS) cumpliendo el descanso de 11 horas consecutivas en cada periodo de 24 horas. MOTIVO: Indefinición del término "periodo de 24 horas".
2º NO APARECE PERIODO MÍNIMO TRAS EL SERVICIO REALIZADO.- A excepción del servicio en horario nocturno (buscadlo si queréis, pero yo no lo he visto)
3º UN S-L-T (22-06, L, 14-22, SIGUE SIENDO UN DESCANSO SEMANAL.- Si, con un solo día libre, ya que se cumplen las 8+48, igual a 56 horas.
4º SE PUEDEN SEGUIR HACIENDO SEIS SERVICIOS POR SEMANA.- Por el motivo anterior y la reseña de jornada de 08 horas con carácter general, lo que da carta blanca para excepcionalizar otra duración con solo cambiar el tipo de servicio, a un nivel operativo de núcleo, compañía o incluso comandancia.
5º MEJORAN LOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y CABOS JEFES DE UNIDAD O SERVICIO.- Está por ver, ya que nadie se ha dado cuenta que son los únicos a los que les otorga un descanso semanal de solo 48 horas (DE, NO DICE AL MENOS COMO LOS COMPAÑEROS ACOGIDOS AL REGIMEN GENERAL). ATENCIÓN: También se aplicará dicha norma a quienes los sustituyan, por lo que los interinos y accidentales, librarán menos horas y peor que estando en el régimen general. (Digo esto, por que en este régimen hay personal de todos los empleos de las escalas de suboficiales y, de cabos y guardias, lo que no hay son oficiales)
ALEGACIONES.- En cuanto vuelva de vacaciones, espero que se me ocurra alguna. (Seguro, seguro)
Saludos cordiales,
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