Artículo 7. Modalidad de servicio a turnos.
Modalidad de servicio cuya forma de prestación del servicio se realiza mediante
la organización en turnos con una cadencia regular fija, continua o discontinua,
determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde y
noche, así como los descansos diarios, semanales, de días festivos y
compensatorios conforme a la jornada de trabajo.
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