Si se puede doblar tarde mañana, o mañana noche. Lo único que excluye el borrador es el triplete, pero los dobletes no, me explico:
Supuesto de tarde-mañana, (periodo de 24 horas fijado de 01 a 01 horas) 11 horas descanso previo que van desde las 03 de la mañana hasta las 14 horas que inicia el Servicio, acabas a las 22, entras a las 06 horas y acabas a las 14 horas, y descansas 11 horas, hasta las 01 de la madrugada del día siguiente.
Supuesto de mañana-noche: (periodo de 24 horas fijado de 14 a 14 horas), 11 horas que hay entre las 19 y las 06 horas, acabas a las 14, entras de 22 a 06 y después descansas 12 horas.
En ningún sitio del borrador, en cuanto a servicios diurnos dice que las 11 horas tengan que ser antes o después del Servicio. Si que lo dice para los nocturnos y para las 8 horas tras un servicio antes de libre, ap o vacaciones.
Tampoco dice el borrador que el periodo de 24 horas en el que se computa el ciclo de descanso y servicio tenga un horario preestablecido, o se adapte al día natural de 0 a 24 horas. Esos ciclos de 24 horas serán variables.
Cuidado con dar por supuesto determinadas cosas.
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