CAPÍTULO 2
PERÍODOS MÍNIMOS DE DESCANSO
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OTROS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 3
Descanso diario
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada
período de 24 horas
DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Esto es lo que dice textualmente la normativa europea, así que se dejen de poner coletillas a todo, que parece que les encanta.
Y si no a recurrir al tribunal europeo, eso si, con ello ganaran un par de años teniendo a la gente amargada.
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