Pues claro que se cuentan los salientes...para lo que tu te refieres seguramente es a las 12 h de descanso que hay que respetar después de un servicio nocturno.
Haz la cuenta, tu sales a las 06 de un día, hasta las 06 del día siguiente tienes ya 24 h, y hasta las 06 del día siguiente que entras de mañana, las otras 24.
Siempre que terminas de Servicio a la hora que sea, espieza tu periodo de descanso...no debes descansar como minimo, las mismas horas que las trabajadas??, pues ahi lo tienes, tu ultimo servicio es de 8 h y descansas 48, con la única condición que en las siguientes 12 h no te pueden nombrar Servicio.
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