Cita Iniciado por Birraman Ver mensaje
Tener tienes razón, eso lo dice... pero el articulo siguiente, que habla específicamente del descanso semanal, no dice nada de eso...con lo cual ¿Como le ponemos al niño?
Y seria interesante que leyeras el punto 2 del Art. 14, fíjate como deja abierta la puerta...
Creo que el punto 2 del aticulo 14, hace referencia al art 14 punto 1a, no afectando al punto C, que es el que hace referencia a lo de 8+48 para los descansos semanales (aunque no lo tengo claro al 100%)... vaya lio .

La ambigüedad gusta mucho en la GC.