Este es el auto al recurso de casación presentado por el Guardia Civil, los hechos no son del todo como describe la familia.


PRIMERO:
Por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de
julio de 2013, en autos con referencia de rollo de Sala nº 32/2013 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
nº 6 de Fuenlabrada, como diligencias previas nº 366/2012, en la que se condenaba a Donato como autor
responsable en concepto de autor material de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia
de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , al pago de una multa de 6 meses
con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo
de 2 años así como al pago de la mitad costas procesales.

En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas
e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". El Tribunal de
instancia condenó al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento oficial por haber redactado
dos boletines de denuncia de tráfico falsos. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios,
recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración del recurrente que indica ser
Guardia Civil, que el día 17 de diciembre circulaba con su vehículo WW Siroco, cuando tuvo un incidente con la
conductora del vehículo matrícula ....DDD , cuando iba a trabajar y comenzar su servicio. Que dicho vehículo
iba detrás de otro, casi pegados, sin guardar la distancia de seguridad, y por eso extendió dos boletines de
denuncia. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2011, hacia las 14 horas, y que en una de las denuncias
figura el 17-11-2011, porque se equivocó al redactarla. El recurrente afirma que cuando puso la denuncia
estaba ya de servicio. No paró al conductor y consultó los datos de titularidad en la base de datos de la Guardia
Civil. 2) Declaración de la conductora del vehículo matrícula ....DDD que indica que el 17-11-2011, no fue
por esa carretera y que el 17-12-2011, tuvo un incidente con el conductor de un WW Siroco porque este frenó
bruscamente sin motivo y que ella también lo hizo. Tras adelantarle, su compañero lo abroncó y el conductor
del Siroco les dió varias ráfagas de luces. Que fue a la Jefatura de Tráfico y pidió copia de las denuncias y
comprobó que las mismas habían sido redactadas por el mismo agente, el acusado. 3) Informe firmado por
el Coronel Sr. Justo , que lo ratificó en el acto del juicio. Este informe indica que el recurrente comenzaba
su servicio a las 14 horas del 17-12-2011, que en las dos denuncias figura como hora en que se cometió la
infracción las 14,10 horas. A las 13,56 horas, figura una consulta efectuada por el acusado en el puesto de
la Guardia Civil de Navalcarnero, sobre el vehículo ....DDD . A las 14,03 figura otra consulta efectuada por
el compañero del recurrente Patricio .