Buenas noches y feliz año a tod@s l@s forer@s, especialmente a quienes forman parte de este Benemérito Cuerpo.
Una vez realizados los saludos y buenos deseos de rigor, paso a explicarme.
Pues si, en la Guardia Civil, desde el pasado 31 de diciembre (según BOC), se reinstaura la "cadena perpetua no revisable".
Desde el citado día 31, según Orden General del Cuerpo, se otorgan 2, 3 ó 4 días de asuntos particulares, a los Guardias Civiles que se hallen en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio en sus distintas categorías o pertenencia a la Orden de San Hermenegildo como recompensa al trabajo peculiar que realizan los componentes del Cuerpo y a su "conducta intachable".
Las referidas condecoraciones, como de todos es bien sabido y así figura en los reglamentos respectivos, se otorgan atendiendo a criterios de ANTIGÜEDAD (cumpliendo otros requisitos).
Los días, ahora otorgados, son lo que nos fueron "eliminados" a TODOS aquéllos que reuníamos EXCLUSIVAMENTE la antigüedad necesaria, es decir los famosos canosos, a fin de contribuir a la recuperación económica del Pais.
Pués bién, ahora vuelven a otorgarlos, eso si, SOLO a quienes estén en posesión de las condecoraciones citadas. Condecoraciones que, como el HONOR, una vez perdidas no se recuperan jamás . . . ergo tampoco los 2, 3 ó 4 días.
Si señor ¡¡¡
El que la haya hecho que la pague (habrán pensado las "cabezas pensantes").
Condenados de por vida mientras se permanezca en la benemérita, sin posible remisión (así se motiva al personal).
No fue bastante en su día la sanción disciplinaria, en muchos casos por motivos totalmente ajenos al servicio y en alguna otro caso de forma injusta, ni la erradicación total de las propuestas para nuevas propuestas de condecoraciones extraordinarias -aún haciendo un servicio excelente-, sin duda merecidas no como las que se otorgan por antigüedad, ni la anotación en ROJO en la ficha personal. No, no era suficiente ahora . . . ESTE NUEVO AGRAVIO.
Felicidades a los afortunados y gracias a la Dirección General.
PD.- La irretroactividad de las leyes y garantía jurídica parecen vocablos desconocidos en la DGGC.
OTRA.- Leyendo los reglamentos de las condecoraciones que otorgan los beneficios citados ... ¿ en qué apartado figura la concesión de los días de asuntos particulares?
Perdón por la extensión del texto, reiterando mis saludos y buenos deseos. ¿Donde viene recogida en la Ley del Régimen Disciplinario o en el vigente Codigo Penal esta "pena accesoria"?
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