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  1. #1
    Jlopez1957
    Guest
    Pues es sencillo

    Si a todos nos paga el mismo empresario, vease la administracion, no es logico que tengamos unas normas iguales

    Ejemplos:

    Dias se asuntos propios
    Dias de vacaciones
    Dias por paternidad/maternidad
    Etc etc

    si un funcionario tiene 5 dias de Ap por que un GC no?

    Y si un funcionario tiene x días de vacaciones por antigüedad por que un GC no? o viceversa

    Luego existirán normas propias, pero la base debe ser la misma.

    Vamos así lo veo yo.

  2. #2
    Cita Iniciado por Jlopez1957 Ver mensaje
    Pues es sencillo

    Si a todos nos paga el mismo empresario, vease la administracion, no es logico que tengamos unas normas iguales

    Ejemplos:

    Dias se asuntos propios
    Dias de vacaciones
    Dias por paternidad/maternidad
    Etc etc

    si un funcionario tiene 5 dias de Ap por que un GC no?

    Y si un funcionario tiene x días de vacaciones por antigüedad por que un GC no? o viceversa

    Luego existirán normas propias, pero la base debe ser la misma.

    Vamos así lo veo yo.
    Estoy de acuerdo, eso sería lo correcto.

  3. #3
    Ya tienes la misma base, que es la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público), y que es la base de la Orden General de vacaciones, permisos y licencias de la GC.

    Luego cada rama o cuerpo de la Administración tendrá que ver sus circunstancias particulares, que son totalmente distintas de los unos a los otros, y adaptarse.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  4. #4
    Cita Iniciado por Jlopez1957 Ver mensaje
    Pues es sencillo

    Si a todos nos paga el mismo empresario, vease la administracion, no es logico que tengamos unas normas iguales

    Ejemplos:

    Dias se asuntos propios
    Dias de vacaciones
    Dias por paternidad/maternidad
    Etc etc

    si un funcionario tiene 5 dias de Ap por que un GC no?

    Y si un funcionario tiene x días de vacaciones por antigüedad por que un GC no? o viceversa

    Luego existirán normas propias, pero la base debe ser la misma.

    Vamos así lo veo yo.

    Un criterio de igualdad bastante claro, y que suele sentar jurisprudencia, cuando se hacen las cosas bien.

    En cuestiones de trabajo, el hecho de que el pagador sea la administración es uno de los aspectos. El otro, el trabajo realizado.

    A igual trabajo iguales condiciones. No es admisible que a una mujer se la pague menos por el hecho de ser mujer, por poner un ejemplo.

    Y surge de lo anterior derivado el hecho del agravio comparativo.

    Todos hasta aquí lo ven claro, cuando se quieren hacer las cosas bien, pero empieza a haber vistas con cataratas cuando el tema pasa a las taifas y se tratan las desigualdades entre taifas. Los funcionarios de las distintas taifas, por el mismo trabajo y pagando la administración del Estado o sus delegaciones, tienen distintas pagas y distintos privilegios. Algunos argumentan que están bien esos privilegios cuando se habla el idioma local de la taifa, que es una excusa como cualquier otra, absolutamente inaceptable.

    Claro es que quien defiende los privilegios son los que los tienen. Su situación en su taifa es distinta porque ellos no sn iguales, queriendo decir que son superiores.

    Ahora bien, si siente que pierde, se apresura a protestar contra el trato desigual.
    http://www.levante-emv.com/comunitat...e/1040117.html

    Así que bienvenidos todos a las Españas taiferas de las desigualdades.

    http://www.publico.es/espana/286419/...-feudos-del-pp

    http://www.larazon.es/detalle_hemero...o#.UscnLfTuKIQ

    http://www.europapress.es/nacional/n...014115705.html

    http://www.lasexta.com/noticias/econ...073100008.html

    http://www.laverdad.es/murcia/v/2013...-20131006.html


    Es decir, la casa de tócame Roque y la injusticia generalizada y manifiesta.

    El desastre mayor cada día en el que estamos.

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