Ahí está la, a mi modo de ver, arbitraria decisión.
Para evitar que se beneficien de la medida ciertos colectivos, se legisla "ad hoc".
Se otorga un beneficio, hasta ahora inexistente, en los reglamentos de las condecoraciones (San Hermenegildo y Constancia en el Servicio) y de esta manera se beneficia a muchos en perjuicio de otros trabajadores del mismo Cuerpo que, ni tienen ni podrán optar a tener las citadas condecoraciones (por un motivo u otro).
Me pregunto . . . ¿esto es justo?
En mi caso y con los años que me quedan en esta Institución me suponen, nada más y nada menos, 52 días pedidos, vamos . . . las vacaciones de dos años y medio.
" ... Qué delito cometí contra vosotros naciendo . . ."
Por otra parte según " creo recordar" que la autoridad o funiconario público que, a sabiendas, dictase resolución injusta comete el delito de ¿cómo se llama?. . . Ah si !!! puede ser prevaricación?
Saludos.
PD.- Cuando pidan los beneficios "adheridos" a las condecoraciones citadas los miembros de las FAS, se los darán?
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