Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 12
  1. #1

    Recurso haciendo vivienda habitual

    Recientemente he recibido carta de Hacienda ciciendo que eh de demostrar que mi vivienda habitual es la que tengo en propiedad en otra provincia. Es de recibo saber que pocos de nosotros tenemos la suerte de trabajar donde nos cmpramos nuestra casa y ahora hacienda me quiere joder lo poco que me devuelven. Alguien tiene un modelo de recurso de esos que Suarez-Valdes prepara para estos casos?? Gracias

  2. #2
    Yo no tengo recurso pero alegaría que estamos sujetos a la O.G. (ahora no me acuerdo el número pero es la reciente sobre bajas) en la cual se nos OBLIGA a residir en los acuartelamientos o en su defecto en el mismo municipio donde resida el acuartelamiento. También en la misma dice que se puede solicitar residir fuera de esa localidad siempre que no se superen los 50 km. Es decir, que de alguna manera, la Guardia Civil me obliga a residir en lugar distinto a donde tengo mi casa con hipoteca. Los de Hacienda se amparan en que si estas obligado a residir en lugar distinto de tu residencia habitual, no te sancionan y siguen considerando tu casa como viviendo habitual y no el pabellón. Estarías por tanto sujeto a las desgravaciones que te correspondieran. Los suboficiales comandantes de Puesto lo tienen fácil porque, según la misma Orden General, se les obliga a residir en el cuartel sobre el que tienen mando sin ningún pretexto (salvo que sólo dispongan de oficinas claro). Así que si ellos alegan bajo esa Orden General... creo que tú también podrías acogerte a ella argumentando lo de antes. Algunos compañeros opinan que al haber elegido en voluntario no estás obligado ya que has podido elegir destino. Yo discrepo. La DGGC me ofrece determinados Puestos (y en las últimas vacantes ni han salido en 0). ¿Y si en las convocatorias no sale mi pueblo? y... ¿en forzoso no eliges también destinos (primer destino de profesional por ej)? Por eso digo que en cierta manera, la Guardia Civil me obliga a residir en lugar distinto a donde tengo mi casa con su hipoteca y todo.
    Hace un par de años hablé con un funcionario de Hacienda y me confesó que les habían dado un "cursillo" sobre nosotros y los militares para que estuvieran ellos atentos y "no se la intentásemos colar". La cuestión es que hablé con ellos sobre este tema y no tienen ni zorra. Pedí hablar con su superior y tampoco tenía ni **** idea. Les saqué lo de la Orden General y se quedaron en blanco. Cuando llegué a casa llamé al 901 de Hacienda. Se suponen que te lo cogen en Madrid. Les comenté el caso y ni zorra. Tuvieron que consultar con superiores y lo único que se limitaron a decirme es que si me obligaban a residir en mi destino pues que no pasaba nada, que mi vivienda habitual seguía siendo donde tengo la hipoteca. A día de hoy no he recibido carta alguna pero disponen de hasta 4 o 5 años para investigarte.
    Lo mejor: házte un viajecito a donde tengas tu casa con hipoteca, pideo cita con Hacienda y declara que vives allí. Te evitarás más lío. Si ya confirmas con borrador, sólo tienes que cambiar tus datos fiscales (domicilio) y a tomar por cu...
    Es una pena pero así es Hacienda. Jodiendo siempre a los mismos. Ahora eso sí, a la Infanta, Bárcenas y demás de la misma calaña... de rositas.

  3. #3
    Yo estoy un paso atrás que tu, pero creo que estamos exentos habitar la vivienda por movilidad geográfica, por que trabajamos donde nos dicen y el día que nos jubilemos en algún sitio tenemos que vivir. Eso me lo comento una inspectora de hacienda hace unos años. De todas habrá que buscar un asesor fiscal para recurrir.

  4. #4
    La Orden General a la que hacía referencia es la 2/2003 de 13 de enero de 2003 sobre lugarde residencia, desplazamientos y localización del personal.
    Ya en su preambulo dice: "La obligación de residir en el lugar de destino se establece, igualmente y con carácter general, para los funcionarios públicos en el artículo 77 del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero:"los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios"."
    Y en el Capítulo I art.2 dice:
    Segundo Residencia habitual del personal.

    1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.

    2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) Que la residencia habitual se halle en territorio nacional y a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar donde radique dicho puesto de servicio.

    b) Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones inherentes a supuesto de servicio.

    c) Que no exista en la Unidad a la que corresponda el puesto de servicio, en la fecha de solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de habitabilidad.

    d) Que el solicitante no sea Jefe de Unidad.

    3. Así mismo, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, podrán autorizar al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    a) Circunstancias de necesidad personalo familiar.

    b) Motivos de seguridad personal, debidamente contrastados.

    Creo que esto deberías pasárselo a vuestro asesor o abogado (en su caso) porque aquí puede estar la clave para libraros.

  5. #5
    Gracias Bixo, decirte que en la ley de derecho y deberes de los guardia civiles también viene recogido.
    Pero hacienda creo que se basa en que no es tu domicilio habitual, por que no vives en el. Tienes que vivir en el 180 días mínimos en ese domicilio, sino no es tu residencia habitual. Si has estado todo el año en otro lugar no es tu domicilio habitual y no puedes desgravarlo.
    Para que hacienda te estime lo de movilidad geográfica, creo que tienes que haber vivido en ese domicilio durante 3 años, los cuales a partir de ese tiempo es tu domicilio habitual , habites o no.

    es un jaleo jajaja, de todas formas haber que ocurre, porque en esta circunstancia estamos muchos compañeros.
    Muchas gracias bixo, nuevamente

  6. #6
    A ver yo en mi caso, adquirí mi vivienda en 2007 y viví allí hasta el 2010. Aunque hubiera estado en la Academia y tal. Sólo en octubre de 2010 cambié el domicilio fiscal al pabellón, pero ya habían transcurrido esos 3 años (los hacía en julio). Así que por eso me seguiría desgravando. Despues he estado en mi destino a 1000 km de mi casa y me ha seguido desgravando. Simplemente no salió vacantes para donde tengo la casa. Y si hubieran salido me las hubieran pisado.
    Como dices es un jaleo pero hasta que alguien no llegue al juzgado... esta gente no parará.

  7. #7
    Por lo que leí de legislación de hacienda y la nuestra, creo que cumples los requisitos. De todas formas con estos mamones nunca se sabe, de todas formas ya te contare como me va, por si te ocurre lo mismo, un saludo

  8. #8
    MENSAJE BORRADO por duplicidad.
    Última edición por ARRIANO; 08/01/2014 a las 21:53

  9. #9
    A mí me ha pasado eso en la declaración del 2011 y a pesar de que adjunté la documentación que me pedían me devolvieron la mísera cifra de 80 eur cuando me correspondía el máximo, unos 1400 y pico euros. Recurrí obviamente en alzada con el argumento de que me obligan a residir en demarcación, luego reposición y me dijeron que la pelase, ahora el tema está en el Tribunal Económico Administrativo pero me han dicho que va para largo, unos 3 o 4 años...
    A todo ésto tampoco me han pagado aún la declaración del 2012, me temo otra vez lo peor.

  10. #10
    Lutzz, tienes al menos posibilidades de ganarlo en el tribunal o harán de su capa un sayo?, yo espero escapar diciendo q la compre en 2004 y vivi hasta 2009, que es el primer año fiscal que no me pueden revisar y luego me traslade por motivos de trabajo, pero ya cumplo los tres años para vivienda habitual

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Marcadores