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  1. #1
    La Orden General a la que hacía referencia es la 2/2003 de 13 de enero de 2003 sobre lugarde residencia, desplazamientos y localización del personal.
    Ya en su preambulo dice: "La obligación de residir en el lugar de destino se establece, igualmente y con carácter general, para los funcionarios públicos en el artículo 77 del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero:"los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios"."
    Y en el Capítulo I art.2 dice:
    Segundo Residencia habitual del personal.

    1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.

    2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) Que la residencia habitual se halle en territorio nacional y a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar donde radique dicho puesto de servicio.

    b) Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones inherentes a supuesto de servicio.

    c) Que no exista en la Unidad a la que corresponda el puesto de servicio, en la fecha de solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de habitabilidad.

    d) Que el solicitante no sea Jefe de Unidad.

    3. Así mismo, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, podrán autorizar al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    a) Circunstancias de necesidad personalo familiar.

    b) Motivos de seguridad personal, debidamente contrastados.

    Creo que esto deberías pasárselo a vuestro asesor o abogado (en su caso) porque aquí puede estar la clave para libraros.

  2. #2
    Gracias Bixo, decirte que en la ley de derecho y deberes de los guardia civiles también viene recogido.
    Pero hacienda creo que se basa en que no es tu domicilio habitual, por que no vives en el. Tienes que vivir en el 180 días mínimos en ese domicilio, sino no es tu residencia habitual. Si has estado todo el año en otro lugar no es tu domicilio habitual y no puedes desgravarlo.
    Para que hacienda te estime lo de movilidad geográfica, creo que tienes que haber vivido en ese domicilio durante 3 años, los cuales a partir de ese tiempo es tu domicilio habitual , habites o no.

    es un jaleo jajaja, de todas formas haber que ocurre, porque en esta circunstancia estamos muchos compañeros.
    Muchas gracias bixo, nuevamente

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