Gracias Bixo, decirte que en la ley de derecho y deberes de los guardia civiles también viene recogido.
Pero hacienda creo que se basa en que no es tu domicilio habitual, por que no vives en el. Tienes que vivir en el 180 días mínimos en ese domicilio, sino no es tu residencia habitual. Si has estado todo el año en otro lugar no es tu domicilio habitual y no puedes desgravarlo.
Para que hacienda te estime lo de movilidad geográfica, creo que tienes que haber vivido en ese domicilio durante 3 años, los cuales a partir de ese tiempo es tu domicilio habitual , habites o no.
es un jaleo jajaja, de todas formas haber que ocurre, porque en esta circunstancia estamos muchos compañeros.
Muchas gracias bixo, nuevamente
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