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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1

    duda asuntos particulares

    Me gustaría saber la preferencia a la hora de conceder los asuntos particulares. Se tiene preferencia si tengo los 4 días de asuntos particulares antes que alguien que le queda sólo 1?Bueno, pues si no he leído mal, es como cuando pides vacaciones, por tiempo de disfrute, a lo que el jefe me dice que hay excepciones, las cuales no logro encontrar...hay alguien que sepa esto y donde puedo encontrarlo?Gracias.

  2. #2
    En la Orden General 2/2013, sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo, en referencia a los asuntos particulares, dice que cuando no puedan ser atendidas todas las peticiones en unas mismas fechas, se concederán según el criterio de preferencia de la norma undécima, punto 2, apartado a), que es el de las vacaciones en turno de verano y en lo que sea de aplicación. Copio lo citado:

    a) Para cada turno de los previstos en el primer párrafo de la norma novena:
    1º Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior.
    2º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
    3º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
    4º Personal con más días de crédito anual.
    5º Personal con mayor antigüedad.

    Y en la FAQ número 2, consulta 9, se establece así (ya quitando lo que no es de aplicación para los asuntos particulares):

    1º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar días de permiso por asuntos particulares.
    2º. Personal con más crédito de días de permiso por asuntos particulares en el período anual.
    3º. Personal con mayor antigüedad.


    Esto es lo que hay sobre la preferencia para los asuntos particulares en la Orden General 2/2013 que lo regula.

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