Asi es, sentencia con condena de inhabilitación firme aunque sea por un día, conlleva la apertura de expediente disciplinario por falta muy grave y sanción administrativa de separación del servicio. Quien te expulsa del cuerpo es la Guardia Civil, no la sentencia judicial que a priori tan solo inhabilita para el tiempo correspondiente a la pena, por eso a veces la gente no es consciente de las consecuencias de la inhabilitacion que trae la actuación administrativa.
edit: Se me olvidaba señalar el derecho que igualmente asiste tras cumplir la condena de inhabilitación por el tiempo que se determine a solicitar la rehabilitación en el puesto (en nuestro caso al Consejo de Ministros, aunque de que sea a este organo tampoco estoy totalmente seguro) pero la respuesta suele ser negativa ( imagino que salvo enchufe tamaño XXL) y también existe una doctrina del TS que se muestra contrario a la rehabilitación de funcionarios policiales aduciendo que la naturaleza de los delitos que conllevan inhabilitacion como policías y la ejemplaridad que se reclama a estos funcionarios son contradictorios, asique en la práctica una vez expulsado no hay retorno ni a la GC ni a ningún otro lugar de la administración, pues una de las condiciones para optar a oposiciones públicas es no haber sido separado del servicio de ninguna administración.
Un saludo!
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