
Iniciado por
Kadenas_
Hola a todos,
La verdad es que me asombra la rotundidad con la que algunos compañeros hablan de este tema. Me pregunto si es que se sienten tan seguros de sí mismos que están convencidos de que nunca cometerán en su vida un error que pueda salirles caro. Cuidado que torres más altas han caído.
A ver, creo que TODOS sin excepción estamos de acuerdo en que el compañero que ha cometido un delito, obviamente tiene que cumplir una pena. En eso estamos de acuerdo todos, incluso el compañero MANUALMERIA que al parecer fue condenado.
También creo que todos estamos más o menos de acuerdo que hay determinados delitos cuya comisión es de justicia que comporte no vestir nunca más el uniforme de la Guardia Civil, tales como narcotráfico, trata de blancas, etc.
Pero es que el Código Penal no se ciñe solo al narcotráfico, trata de blancas, terrorismo, etc. Prevé muchos más delitos, algunos graves pero otros muchos no tan graves, que también llevan aparejada la inhabilitación absoluta o especial y que quizás ha llegado el momento que hay que revisar esto. Por ejemplo, como muy bien ha citado alguno a modo de ejemplo, el consultar una sola vez datos personales incorporados en una base policial para fines distintos a los establecidos y ponerlos en conocimiento de un tercero (lo cual merece reproche, nadie lo discute), podría ser un delito que conlleva inhabilitación. Es decir, que te vas a la calle con una mano delante y otra detrás... sin ISFAS ni nada, al igual que el "compañero" que ha sido condenado por traficar con drogas.
En serio, ¿os parece justo? A mí no ¿Dónde está la proporcionalidad de las penas?
Las penas del Código Penal, además de estar orientadas al castigo, teóricamente están orientadas principalmente a la rehabilitación y reinserción social del que ha cometido un delito. En mi opinión, que un guardia civil pierda su carrera para siempre, con todo lo que esa medida tan extrema acarrea tanto para él como para su familia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, debería ser una pena accesoria ligada a los delitos más graves del Código Penal, no a "cualquier" delito cometido en el ejercicio de sus funciones. Porque entonces no estamos reinsertando, estamos conduciendo a ese compañero a convertirse, muy a su pesar, en un problema para la sociedad, a su muerte civil, a convertirlo en un cero a la izquierda. Pienso que hay casos en los que el compañero, tras pagar la pena prevista, sí merece una segunda oportunidad, sin necesidad de que esa segunda oportunidad deba concederla discrecionalmente un consejo de ministros, que está compuesto por políticos que siempre se mueven por intereses políticos y nunca objetivos.
Creo que este asunto debería tratarse con serenidad y limitar las penas de inhabilitación para los delitos más graves. El compañero que ha cometido un delito, que cumpla la pena como no podía ser de otra forma, que tampoco ejerza durante el tiempo que dure la inhabilitación, pero una vez cumplida la pena y transcurrido el tiempo de inhabilitación, que vuelva a su profesión, o por lo menos que se le permita hacerlo, como cualquier otro ciudadano.
En fin, a los compañeros que opinan que no hay que entrar en detalle y que todo compañero condenado debe ser apartado sin entrar a valorar, solo recordarles que nadie en esta vida está exento de meter la pata. Nadie. Una segunda oportunidad, en muchos casos, es de justicia que la haya.
Por cierto, que nadie piense mal: yo, afortunadamente, aún no he sido condenado ni inhabilitado. Si opino así es porque creo que las penas deben ser proporcionales, y nuestro caso, con el asunto de las inhabilitaciones, pienso que se da pie a la desproporcionalidad y por tanto a la injusticia.
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