La condena firme por delito a un Guardia Civil, no conlleva per se la pérdida de la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anula la resolución del Director General de la Guardia Civil por la cual se acordó la pérdida de condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera a un Guardia Civil.
Dicha sentencia supone un giro en la aplicación de la Ley 42/1999 del Régimen de Personal de la Guardia Civil y matiza la interpretación del Artículo 88.1 c) de la precitada Ley. Ello permitirá la revisión de numerosas sentencias dictadas en situaciones similares y que posiblemente no fueran recurridas por entender los afectados que las resoluciones por las cuales perdieron su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera, era ajustada a Derecho.
El fundamento clave en la resolución radica en los términos y extensión de la pena accesoria de inhabilitación que puede motivar la pérdida o no de la condición de Guardia Civil, de tal suerte que, mientras que la inhabilitación especial (absoluta) para empleo o cargo público produce la privación definitiva de empleo; no tiene el mismo efecto la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, que ha de concretarse en la sentencia, y una inhabilitación priva al penado de la facultad de ejercerlas; pero limitado al tiempo de la condena.
Se trata de una sentencia primera en esta línea de interpretación que puede permitir a muchos de los afectados promover recursos de revisión o solicitar efectos extensivos.
La dirección jurídica del expediente administrativo y del contencioso, que derivó en la sentencia, fue llevada a cabo por el Gabinete Jurídico que dirige el Letrado D. Juan Jesús Blanco Martínez, muy renombrado en los foros de lo contencioso administrativo, derecho penal militar y de la Guardia Civil.
Este prestigioso Abogado Gallego afincado en Cádiz, ha promovido con éxito un considerable número de sentencias en el ámbito penal y disciplinario militar y de la Guardia Civil. Entre ellas, reiteradas sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo, que anularon procedimientos disciplinarios sobre la vulneración de las garantías constitucionales conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Juan Jesús Blanco Martínez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, teléfono 686 50 34 84 y correo electrónico blanco1956@yahoo.es, C/ Real, 53, local 10, San Fernando, Cádiz.
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