Penas accesorias....
La inhabilitacion se impone como pena accesoria siempre que se cometa el delito en el ejercicio de sus funciones.
Si lo cometes prevaliendote de que eres gc, aparte de la condena principal hay pena accesoria de inhabilitacion absoluta o especial.

Si cometes violecia de genero, la condena es de privacion de libertad. Una vez condenado abren expte. gubernativo o disciplinario, por haber sido condenado, no implica que seas expulsado.