El código penal, ha sido reformado últimamente, el artículo 42, sigue igual.
Mientras no desaparezca la palabra DEFINITIVA, no se podrá hacer nada con respecto a la inhabilitación.
Por ahí hay que empezar.

Es absurdo que una sanción disciplinaria de suspensión de empleo, dure hasta seis años, y después a trabajar, y un día de inhabilitación, suponga la expulsión.
Parece que estos temas tienen poco interés para nuestras asociaciones.
Reformaron la ley de personal, y ya se acabó seguir con el tema.