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Resultados 1 al 10 de 88
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    25 ene, 14
    Ubicación
    CADIZ
    Mensajes
    23

    Reingreso Guardia Civil condenado por delito.

    La condena firme por delito a un Guardia Civil, no conlleva per se la pérdida de la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera.
    Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anula la resolución del Director General de la Guardia Civil por la cual se acordó la pérdida de condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera a un Guardia Civil.
    Dicha sentencia supone un giro en la aplicación de la Ley 42/1999 del Régimen de Personal de la Guardia Civil y matiza la interpretación del Artículo 88.1 c) de la precitada Ley. Ello permitirá la revisión de numerosas sentencias dictadas en situaciones similares y que posiblemente no fueran recurridas por entender los afectados que las resoluciones por las cuales perdieron su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera, era ajustada a Derecho.
    El fundamento clave en la resolución radica en los términos y extensión de la pena accesoria de inhabilitación que puede motivar la pérdida o no de la condición de Guardia Civil, de tal suerte que, mientras que la inhabilitación especial (absoluta) para empleo o cargo público produce la privación definitiva de empleo; no tiene el mismo efecto la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, que ha de concretarse en la sentencia, y una inhabilitación priva al penado de la facultad de ejercerlas; pero limitado al tiempo de la condena.
    Se trata de una sentencia primera en esta línea de interpretación que puede permitir a muchos de los afectados promover recursos de revisión o solicitar efectos extensivos.
    La dirección jurídica del expediente administrativo y del contencioso, que derivó en la sentencia, fue llevada a cabo por el Gabinete Jurídico que dirige el Letrado D. Juan Jesús Blanco Martínez, muy renombrado en los foros de lo contencioso administrativo, derecho penal militar y de la Guardia Civil.
    Este prestigioso Abogado Gallego afincado en Cádiz, ha promovido con éxito un considerable número de sentencias en el ámbito penal y disciplinario militar y de la Guardia Civil. Entre ellas, reiteradas sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo, que anularon procedimientos disciplinarios sobre la vulneración de las garantías constitucionales conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Juan Jesús Blanco Martínez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, teléfono 686 50 34 84 y correo electrónico blanco1956@yahoo.es, C/ Real, 53, local 10, San Fernando, Cádiz.

  2. #2
    Eso de que te inhabiliten por un día (o un mes) y ya pierdas el trabajo, es algo que no he comprendido nunca. Abusivo no, lo siguiente.

  3. #3
    Me parece perfecto, es un abuso en toda regla, aqui te mandan a la calle y no tienes derecho a paro ni a nada. No puede ser tan facil perder el trabajo y un simple delito de lesiones te puede mandar al paro.

  4. #4
    Luego ellos informan de una operación policial contra ETA sin que haya comenzado y no pasa nada, eso se arregla con una disculpa a nivel privado al general amiguito de turno, mientras sigamos permitiendo esto pues nos seguira yendo así de bien...

  5. #5
    opino lo mismo, es muy desproporcionado el que te inhabiliten un solo día y a la calle

  6. #6
    MONTESCO
    Guest
    He de suponer que tengo que "agradecer" el hecho de que Guardias Civiles condenados por delitos sean readmitidos en la Guardia Civil. Pues sinceramente, NO GRACIAS.

    Si luego los trincan en operaciones de drogas y tras pasar un tiempo en prisión nos lo tenemos que "comer" los compañeros del Puesto durante años hasta que les sale el juicio, solo faltaba que después de ser condenados vuelvan a su puesto de trabajo, donde reza el lema El Honor es Mi Divisa. Es patético.

    Una cosa es ser condenado por delito en el ejercicio de tus funciones que a todos nos puede pasar y otra muy diferente que te trinquen en movidas de drogas, y encima prevaliéndote de tu cargo para ello.

    Una vez condenados, a la cárcel y por supuesto a la calle. Y hablo de conductas incompatibles con el ejercicio de Agente de la Autoridad (tráfico de drogas, delitos contra el patrimonio, delitos sexuales...) no de unas lesiones o de una cagada con un detenido en un caso concreto...

  7. #7
    Pero se sabe el motivo de su expulsión de la Guardia Civil, ya que hay casos y casos, como dice el compañero Montesco.

  8. #8
    Esta claro que aqui no se habla de los delitos muy graves, pero pensad que una alcoholemia ya es un delito grave. Pero si, en resumidas cuentas estoy de acuerdo con Montesco y con lo que no te echen a las primeras de cambio por resulta inhabilitado, que recordemos es una pena accesoria.

  9. #9
    Pues está bien la sentencia pero claro depende del delito cometido, a ver si ahora van a reingresar todos los sinvergüenzas que nunca debieron entrar, que no es lo mismo meter la pata que meter la mano.

  10. #10
    Stark
    Guest
    Habría que valorar cada caso en particular.

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