.El trasladar detenidos, en vehículos que no estén habilitados para esos cometidos y no reúnan condiciones de seguridad, para los (patrulleros), al no ser mamparas que separa la zona de los asientos delanteros respecto a la zona correspondiente a los asientos traseros, es bastante jodido, teniendo en cuenta que en la parte posterior, te la pueden jugar. ( es más un problema de seguridad a la hora de conducir, y riesgo hacia nuestra integridad física).
El problema de enfermedades por fluidos ( sangre, aliento, y escupitajos), transmisión de bacterias contagiosas y peligrosas, en vehículos que no se limpian diariamente o no se desinfectan con habitualidad o frecuencia. Ropa de trabajo que no se lava diariamente (material asignado que no se desinfecta). Este problema se da en muchos trabajos y en el nuestro también.
Estoy contigo que los vehículos mamparas son necesarios.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Art. 31 Prevención de riesgos laborales y protección de la salud. También tienes el Art 33 Presentación de quejas.
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero. Art 6 Prevención de la Salud
Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
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