Entonces para denunciar tiene que haber un artículo en vigor digo yo
.Bartolomé Quero de Sevilla
Bartolomé Quero de Sevilla
Los rumores, como es sabido, suelen hacer mucho daño. El último, que a mí, pesar de todo mi bagaje como profesional del derecho, me ha costado una multa de tráfico, ha sido el de que ya no era obligatorio llevar la documentación en el coche.
Efectivamente, hace unos meses corrió este rumor, porque con los avances de Internet, la Guardia Civil, a través de un terminal conectado a una base de datos, podía saber, si estábamos en posesión de toda esa documentación. Pues bien, resulta que es falso el rumor y sigue existiendo esa obligación, solo que si es cierto, que se ha relajado en parte.
La pasada semana en la bajada del puente de la carretera de La Roca, en el cruce con la de La Nava, me dieron el alto dos Agentes de la Guardia Civil de Tráfico. Muy tranquilo yo, pensando que iba todo en regla, paré y cuando el Agente me pidió la documentación del coche y mi carné de conducir, le dije que no lo llevaba porque ya no era obligatorio. El Agente me dijo que eso no era así y que me tenía que denunciar.
En un principio pensé en discutirle, pero la prudencia, me indicó que me callase hasta ver qué artículo y de qué Ley hacía constar en la multa, para luego en mi despacho comprobarlo y si el Agente se había confundido, hacer el correspondiente Pliego de Descargos, que, lógicamente, a mi me sale gratis.
El otro Agente, después de comprobar a través de ese terminal si toda la documentación estaba en regla, le dijo al que me iba a denunciar, que si, que todo era correcto, como no podía ser de otro modo.
El Agente con el que yo hablaba me extendió el correspondiente resguardo de la multa y continué la marcha.
Como era domingo, lo dejé para el lunes, y cuando llegué a mi despacho comprobé la infracción que había hecho constar el Agente en el Boletín de denuncia, y efectivamente había infringido la obligación contenida en el artículo 3, apartado 2 del Real Decreto 818/2009 que dice que 2. "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten". Y este artículo les aseguro que está vigente. Lo que ha ocurrido es que como les decía antes, la cosa se ha relajado un poco a raíz de conceder a los Agentes esos terminales y como áquellos pueden comprobar si el vehículo ha pasado la revisión, si tiene seguro, si tenernos el carné de conducir retirado o no, etc, pues ahora lo que si nos permiten y no sancionan por ello, es llevar una fotocopia compulsada de toda la documentación, (que antes también te multaban).
Así que si no quieren que les pase lo que a mi, y no quieren llevar la documentación original en el coche, por lo menos lleven una copia compulsada por el Ayuntamiento o por la Guardia Civil.
Por cierto la multa solo me costó 5 euros por que el Agente solo me denunció por no llevar ni el original ni la copia del carné de conducir, obviando la no llevanza del resto de la documentación.
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