Yo tengo uno de esos gorros cuarteleros (me lo dieron hace muchos años al quedarme de Comandante de Puesto) y me parece cómodo.-
Yo tengo uno de esos gorros cuarteleros (me lo dieron hace muchos años al quedarme de Comandante de Puesto) y me parece cómodo.-
En tráfico se sigue usando el jersey de parches y el cuello de cisne...
Las bodas quedan incluidas en el apartado 1 ó en el 2, no recuerdo cual de los dos... De memoria, y según recuerdo al haberla leído, no es necesaria autorización en actos solemnes y de especial relevancia (apartado 1 ó 2). No deja de ser nuestro uniforme, y como tal tenemos derecho a usarlo en dichos actos. De hecho, aunque de algún modo ha caído en desuso, era habitual vestirlo en actos sociales. O dicho de otro modo, lo que ahora es casi una excepción (casarse de uniforme, por ejemplo), antaño era lo habitual. La excepción era casarse, o acudir a actos similares de paisano.
Creo que esta norma va más dirigida a regular el uso del uniforme en manifestaciones, entrevistas televisadas, etc.
Un saludo
cada uno es cada uno, y cada seis... media docena
A mi me comentaron que había cualquiera podía pedirlo con los puntos Alfil.Esto es el gorro cuartel, con la entrada en vigor de la nueva uniformidad se lo han dado al personal que trabaja en labores burocráticas en Comandancias y similar, solo se puede utilizar en el interior de acuartelamientos
Cabos y guardias
Suboficiales
Oficiales
Oficiales Generales
Perdonarme, pero creo que estáis poniendo el foco donde no se debe. Yo creo que en esta Orden Interna hay varias cosas que nos repercute mucho mas.
Lo primero. El Artículo 7.3 dice:
En este artículo veo una chapuza enorme, y un problema para asociaciones.Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas
3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.
Primero la chapuza. Una orden interna sólo nos afecta a nosotros. No hay ley que diga que no se pueda hacer uso de prendas sueltas de la guardia civil si son significativas. Me explico con una pregunta ¿quien no ha visto de servicio a gente vistiendo alguna parte de un uniforme, el que sea, estando de caza? ¿o haciendo de albañil? Entonces, ¿quien va a obligar a alguien que no haga uso de esa prenda? ¿yo como guardia civil? Me parece a mi que no. No tengo base legar para ello. Ni esto:
Ni esto:Artículo 637, del Código Penal.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días
Y ahora el tema de la jodienda a las asociaciones. A partir de ahora nada de hacer uso de cualquier prenda por parte de las asociaciones en ningún acto asociativo que no sean autorizadas.Artículo 402, del Código Penal.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Última edición por El Bicho Verde; 04/02/2014 a las 18:05
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