la de cuidado de hijo o familar...es la misma excedencia y estan recogidas dentro del mismo articulo...yo por desgracia tengo que solicitarla en julio por cuidado de hija y esposa....te explico de lo que me he informado...dos primeros años te reservan destino..incluso pabellon siempre y cuando no lo abandones mas de tres meses como dice el reglamento de pabellones....el tercer año tienes derecho a vacante de la misma categoria que ocupabas..siempre que la haya,( eso puede ser el problema..sino lo la hay), puedes regresar cuando quieras dentro de esos tres años...y problemas para la jubilacion porque?...cuando te llege la edad pasaras a la reserva o te jubilaras...otra cosa es lo que te quede mas o menos por años de servicio.espero haberte ayudado..pero para salir de dudas..llama a atencion al guardia...por el papelo son 4 cosas..un saludo
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