Buenas,
Pues o el abogado no está muy especializado en estos temas, o te lo ha explicado mal o no lo has entendido bien, ya que lo que dices no es así. Te recomiendo que le eches un vistazo al artículo 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Por cierto, en el año 2016, el haber regulador del grupo C1 no eran 1.742,51€ mensuales, sino 1742,22€.
Un saludo
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