He estado investigando un poco y como puse en el anterior comentario según el R.D. 728/2017 del 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, se puede solicitar vacante para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, estando en situación administrativa de Excedencia por cuidado de familiares. Pero he mirado el actual R.D. 848/2017 del 22 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de destinos del personal del cuerpo de la Guardia Civil, según el cual si que se puede solicitar vacantes estando en situación de Excedencia por cuidado de familiares, pero entra en vigor el 23 o 24 de Marzo de 2018. El anterior R.D. que rige la Provisión de destinos es R.D. 1250/2001 del 19 de Noviembre, modificado por el R.D. 961/2013 del 5 de Diciembre, en los cuales dicha posibilidad no se contempla. Ahí va la pregunta: ¿Cuál de todos ello prevalece? ¿El de 21 de Julio de Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil o el 5 de Diciembre que no lo contempla?. Como dije antes en Atención al Guardia parece que rige el del 5 de Diciembre. En Suarez Valdés parece que también. ¿Alguien se atreve a opinar?